Archivo CID-MED
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Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
CIRCULARES DEL AÑO 2002

* Circular # 1 * Circular # 2 * Circular # 3 * Circular # 4 * Circular # 5 * Anexo 1

CIRCULAR No. 03 DE 2002
"Suspende temporalmente" marcación de precio sugerido al público.
Mantiene el reporte por "trimestre anticipado" con "Precio Sugerido al Público"

PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: 02 de agosto de 2002
REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos para 2002.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 02 de agosto de 2002, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año 2002, llegando a la decisión de suspender temporalmente la marcación del precio sugerido al público, establecida mediante Circular 02 de 2002, para los medicamentos que se encuentran bajo el régimen de Libertad.

Las demás disposiciones de la mencionada Circular 02 de 2002, continúan Vigentes.

Dada en Bogotá a los 02 del mes de agosto de año dos mil dos

EDUARDO PIZANO DE NARVAEZ
Ministro de Desarrollo Económico
GABRIEL RIVEROS DUEÑAS
Ministro de Salud
JAIME ARIAS RAMIREZ
Delegado del Presidente de la República

GUIAS PARA REPORTE DE PRECIOS
CIRCULAR No 02 DE 2002

PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: 02 de abril de 2002
REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos para 2002, tomadas en su reunión de abril 2 de 2002.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 02 de abril de 2002, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año 2002, llegando a las siguientes decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas, así:

  1. Los laboratorios farmacéuticos deben marcar en el empaque, el envase o en el cuerpo del producto, el Precio Sugerido al Público, para los medicamentos pertenecientes al régimen de Libertad de precios, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, siempre que la conducta no implique la violación de las disposiciones sobre promoción de la competencia y practicas comerciales restrictivas, teniendo en cuenta que en Colombia existe la Libertad de Precios.
  2. En materia de marcación de precios, para los medicamentos pertenecientes al régimen de Control Directo, se continúa con lo establecido mediante Decreto 147 de 21 de enero de 1999.
  3. Los laboratorios farmacéuticos deberán remitir la lista de precios de sus productos pertenecientes a los regímenes de libertad y control directo, establecidos para el trimestre inmediatamente siguiente, es decir, la información debe enviarse en forma trimestral anticipada, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente Circular.

La anterior información debe remitirse dentro de los cinco días hábiles del inicio de cada trimestre a la Dirección General de Comercio y Promoción de la Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

Este requisito se deberá cumplir por duplicado para efectos de garantizar la aplicación del inciso final del parágrafo del Articulo 245 de la ley 100 de 1993. El duplicado deberá ser remitido a la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud.

En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente circular, la autoridad sanitaria competente adoptará las medidas pertinentes de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto 677 de 1995 y las normas que lo sustituyan o modifiquen.

Dada en Bogotá a los del mes de mayo del año dos mil dos

EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ
Ministro de Desarrollo Económico
  GABRIEL RIVEROS DUEÑAS
Ministro de Salud
  JAIME ARIAS RAMÍREZ
Delegado del Presidente de la República

ANEXO 1

INFORMACION SOBRE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

LABORATORIO__________________________ PERIODO: Número de trimestre que reporta

RAZON SOCIAL___________________________ DIRECCION Y TELEFONO____________________________

GRUPO EN QUE CLASIFICA

REGISTRO SANITARIO

NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO

NOMBRE GENERICO DEL PRODUCTO

FORMA FARMA
CEUTICA

CONCEN- TRACION

PRESENTA
CION COMERCIAL

PRECIO DICIEMBRE AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR (1)

PRECIO PRIMER TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1)

PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO PRIMER TRIMESTRE (2)

PRECIO SEGUNDO TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1)

PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO SEGUNDO TRIMESTRE (2)

PRECIO TERCER TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1)

PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO TERCER TRIMESTRE (2)

PRECIO CUARTO TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1)

PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO CUARTO TRIMESTRE (2)

LIBERTAD TOTAL

CONTROL DIRECTO

                             
  1. La información aquí consignada deberá ser remitida cada tres (3) meses, dentro de los cinco primeros días hábiles al inicio de cada trimestre, o cada vez que se registre un incremento en los precios o se introduzcan nuevos medicamentos o nuevas presentaciones. El precio a consignar en estas columnas para los medicamentos sometidos al régimen de Libertad de precios, es el precio a distribuidor, entendiéndose como tal el precio más bajo al cual vende sus productos; y para los medicamentos sometidos a Régimen de Control Directo de Precios, el precio máximo de venta al público, de conformidad con los criterios y parámetros dentro de la actual política de precios.
  2. El precio a consignar en estas columnas, para los medicamentos sometidos al régimen de Libertad de precios, es el Precio Sugerido al Público.

Observaciones:

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FIRMA GERENTE GENERAL
____________________________________
FECHA DE ELABORACION

CIRCULAR 01 DE 2002

PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: 02 de abril de 2002
REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos para 2002, tomadas en su reunión de abril de 2002.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 02 de abril de 2002, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año 2002, llegando a las siguientes decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuetas así:

1. Para los medicamentos que se encuentran en el régimen de Control Directo, se fija un incremento de precios máximo del 4%, equivalente al aumento autorizado para el año 2002 por el Consejo Nacional de Sguridad Social en Salud mediante el Acuerdo No. 218 de 2001 para la Unidad de Pago por Capitación UPC del régimen contributivo

Dada en Bogotá a los 02 del mes de abril del año dos mil dos

EDUARDO PIZANO DE NARVAEZ - Ministro de Desarrollo Económico
GABRIEL RIVEROS DUEÑAS - Ministro de Salud
JAIME ARIAS RAMIREZ - Delegado del Presidente de la República