Centro de Información y Documentación del Medicamento
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Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
CIRCULARES AÑOS 1998 a 2000

* Circular # 1 del año 2000 * Circular # 1 del 99 * Anexo 3 .* Anexo 4 * Circular 2 del 27dic99
* Guía descripción técnica * Art.22 Decreto 677/95 * Circular del 10dic98

Circular 001 de 2000

DE: Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos.
PARA: Industria Farmacéutica.
REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de precios de mediacamentos para el año 2001 tomadas en reunión de Diciembre de 2000.

La comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 7 de Diciembre de 2000, conforme a lo establecido en el decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año dos mil uno, llegando a las siguientes decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas así:

1. Se aprueba continuar con el régimen de libertad de precios para los medicamentos para el año dos mil uno.

2. Se continúa con el régimen de control directo establecido para algunos medicamentos por la circulares 01 de 1998, 01 y 02 de 1999, para lo cual se fija un incremento máximo del nueve por ciento (9%) durante el año, el cual será autorizado de la siguiente manera: cuatro y medio por ciento (4,5%) en el primer semestre del año, y cuatro y medio por ciento adicional, sobre precio reportado a Diciembre del año 2000, para el segundo semestre.

3. Para el caso de los productos con control de precios cuya estructura de costos dependa en alto grado del componente importado, se podrá solicitar un incremento adicional hasta de un nueve por ciento (9%) sobre el precio vigente para el año dos mil, mediante la remisión al Ministerio de Desarrollo Económico de las facturas del componente importado y de la estructura de costos, detallando la participación de dicho componente importado en el costo total. Tal incremento adicional será autorizado hasta en un cuatro y medio por ciento (4,5%) en cada semestre del año dos mil uno.

4. Los laboratorios farmacéuticos deberán continuar enviando la lista de precios a distribuidor de sus productos, cada tres meses, al Ministerio de Desarrollo Económico para el mantenimineto del monitoreo y en el evento de que los estudios encuentren excesivas alzas en los precios serán comunicados a la comisión para que se tomen la decisiones pertinentes.

La Superintendencia de Industria y Comercio y el Invima conformarán con los ministerios de Salud y Desarrollo Económico el comité técnico que adelantará los estudios e investigaciones en el ámbito de la competencia de cada una de las entidades, orientadas a mantener la transpariencia del mercado, la calidad de los medicamentos y la defensa del consumidor.

Dado en Bogotá a los veintiséis días de diciembre del año dos mil.

Sara Ordóñez Noriega
Ministra de Salud

 

Gabriel Riveros
Delegado del Presidente de la República

 

Augusto Ramirez Ocampo
Ministro de Desarrollo Económico

Circular No. 2 del 27dic99

PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: DICIEMBRE 27 DE 1999
REFERENCIA: Decisiones de la comisión nacional de precios de mediacamentos para 1999, tomadas en su reunión de Diciembre de 1999.

La comisión Nacional de Precios de Medicamentos en su reunion del día 17 de Diciembre de 1999 conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año 2000, llegó a las siguientes decisiones previa discución de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas asi:

-Se mantiene régimen de libertad de precios para el año 2000
.
-Los medicamentos sometidos al régimen de control directo, entendiéndose como tales, aquellos que tienen tres o menos laboratorios farmacéuticos que los producen, tendrán un incremento del 10%. Los laboratorios podrán solicitar incrementos superiores hasta del 18%, mediante remisión de facturas del componente importado, estructura de costos detallando la participación del componente importado en el costo total y solicitud de reajuste, dirigida al Ministerio de Desarrollo Económico, para su estudio y aprobación.

-Los laboratorios farmacéuticos deberán enviar la lista de precios a distribuidor de sus productos, cada tres meses al Ministerio de Desarrollo Económico para llevar acabo un monitoreo y en el evento de que los estudios encuentren excesivas alzas en los precios, serán comunicados a la comisión para que se tomen las decisiones pertinentes.

El organismo encargado de supervisar la calidad en los medicamentos será el INVIMA. La superintendencia de industria y comercio, será la encargada de asegurar que los laboratorios no incurran en practicas de competencia desleal en la comercialización de sus productos.

Cordialmente,

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Ministro de salud
JAIME ALBERTO CABAL. S.
Ministro de Desarrollo Económico
GABRIEL RIVEROS
Delegado de la Presidencia

Circular No.1 de Enero 21 de 1.999
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: ENERO 21 DE 1999
REFERENCIA: Listado de medicamentos de Régimen de control directo.
- Instrucciones para la solicitud de precios de productos farmacéuticos que se encuentran bajo el régimen de control directo y que ingresen al mercado.
- Instrucciones para el diligenciamiento de la información para la construcción, base de datos de medicamentos del Ministerio de Desarrollo Económico y Ministerio de Salud.

La Comisión nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 21 de enero de 1999 con el objeto de definir el listado de medicamentos de régimen de control directo y las instrucciones para la información que deberán suministrar los laboratorios, llegando a las siguientes decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes enunciados en la referencia:

LISTADO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL DIRECTO

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE PRECIOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN DE CONTROL DIRECTO Y QUE INGRESEN AL MERCADO.

Que mediante circular del 30 de Diciembre de 1998 la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos determinó que los medicamentos de exclusividad terapéutica entendiéndose como tal aquellos medicamentos que tienen tres o menos de tres laboratorios oferentes que lo producen, estarán bajo el régimen de Control Directo.

Que ante tal determinación se hace necesario reglamentar la solicitud de precios de los medicamentos que ingresen al mercado que se encuentren bajo el régimen de Control Directo.

Los medicamentos que pertenecen al régimen de control directo y que deben solicitar precio cuando ingresen al mercadoson los que aparecen en el listado de la presente circular.

El procedimiento para solicitar precio máximo de venta al público para los medicamentos que se encuentren bajo el Régimen de Control Directo y que ingresen al mercado es el siguiente.

  1. Cuando un medicamento clasificado en el régimen de Control Directo ingrese al mercado, el productor o importador o comercializador determinará y fijará el precio máximo de venta al público conforme a la metodología establecida a continuación:

P.M.V.P = C.P*F

C.P = ((C.M.P.U*U.P) + (C.M.E.E.)) (1+P.P.E) + (C.F.)

F= 3.4

Donde

P.M.V.P = Precio Máximo de Venta al Público.

C.P = Costo de Producción

F= Factor agregado de los gastos generales, margen neto del productor y margen de comercialización.

C.M.P.U. = Costo de materia prima unitario.

U.P. = Unidades contenidas en la presentación comercial.

C.M.E.F = Costo del material de envase y empaque por presentación.

PPF = Pérdidas en proceso de elaboración según los porcentajes establecidos en la Anexo N° 1 de la presente circular.

C.F Costo fabril, el cuál incluye el costo de factores y el monto correspondiente a control de procesos en que se incurre para la produccion de un medicamento.

Los productores o importadores al que se refiere el presente numeral, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el producto que ingrese al mercado tenga Registro Sanitario y fórmula cualicuantitativa expedida por el INVIMA y remitir la respectiva copia.

  1. Presentar, con una antelación no inferior a diez (10) dias hábiles a la fecha en que se coloque el producto en el mercado, la siguiente información ante la Dirección de Comercio y Mercados del Ministerio de Desarrollo Económico.

a) Cálculo de los costos de auerdo con la metodología establecida en el presente numeral, discriminando el valor de cada uno de los items y cantidad correspondiente, en el caso de la materia prima y el material de envase y empaque, para lo cual deberá tramitar el formulario del anexo N° 2 , que forma parte de esta circular y enviarlo a la Dirección de Comercio y Mercados del Ministerio de Desarrollo Económico.

b) Liquidación de cada materia prima y material de envase y empaque importados.

c) Copia de la Declaración de Aduanas o su equivalente, facturas y demás soportes de cada una de las materias primas y materiales de envase y empaque que intervengan en la fabricación del producto.

Para los efectos de la liquidación de los insumos importados, se utilizará como tasa de cambio, la tasa representativa del mercado a la fecha representativa de la información.

  1. Los medicamentos que se encuentren bajo el régimen de control directo, que requieran de un incremento superior al autorizado, deberán presentar los estudios.

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION PARA LA CONSTRUCCION DE LA BASE DE DATOS DE MEDICAMENTOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y MINISTERIO DE SALUD

Continuando con el proceso de envío de información requerida para la actualización de la base de datos de medicamentos , se está remitiendo, las especificaciones y características que se han determinado para llevar a cabo este proceso.

  1. Especificaciones para la remisión de la información :
    La información requerida deberá ser enviada en medio magnético, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones y características :
    Tamaño del diskette : 3,5 pulgadas
    Densidad de grabación : Doble cara (D S) Alta densidad (HD)
    Código de grabación : Excel (cualquier versión)
    Equipo compatible con : IBM
    Sistema operacional : Windows 95
  2. La información solicitada se deberá remitir teniendo en cuenta la estructura descrita en el anexo No.3
    Observaciones generales a los campos
    En el diskette se debe remitir un solo archivo , cuya estructura básica, descrita en el anexo No.3, no debe ser modificada. Los campos deben conservar las características con las cuales fueron definidos; tanto en el tipo como en la estructura de estos.
    Los campos numéricos deben reportarse sin decimales.
    Observaciones para algunos campos
    Campo No. 5 FORMA FARMACEUTICA. Las formas farmacéuticas se expresan : tabletas, cápsulas, sobres, óvulos, jarabe, elixir, suspensión oral, solución inyectable, polvo para inyección, gel, crema, etc.
    Campo No. 6 CONCENTRACION. Digite la concentración de los principios activos de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del decreto No. 677 de 1995 del Ministerio de Salud, separados mediante el signo coma (,) , sin dejar espacio entre ellas.
    Campo No. 7 PRESENTACION. Para las formas farmacéuticas semisólidas, líquidas estériles y no estériles se debe aclarar el número de envases por presentación comercial (Caja por 5 amp., caja por 5 viales, tubo colapsible por 6 g. Etc.)
    Los campos No.8, 9, 10 y 12 se deben reportar en pesos ($).
    En el Campo No. 8 PRECIO DIC.98, digite el precio máximo de venta al público que el producto tenía a 31 de diciembre del año 1.998.
    Nota. Esta información solo se reporta la primera vez (28 de Febrero de 1999) y el campo desaparecerá a partir del segundo reporte.
    En el campo No. 9 PRECIO ANTERIOR, digite el precio que el producto tenía el año inmediatamente anterior a la fecha de corte para el diligenciamiento de este informe, aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico.
    Campo No. 10 PRECIO, especifique el precio de venta al público que actualmente tiene fijado el producto.
    Nota: Esta disposición fué modificada por la Circular No.2 (27dic99) y la Circular 001 de 2000 (26dic00) de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos que establecen la obligación de reportar PRECIOS A DISTRIBUIDOR
    En el campo No. 11 FECHA APLIC, especifique la fecha a partir de la cual se fijo el precio máximo de venta al público a que hace referencia el campo No. 10
  3. Se entiende por fecha de corte para el diligenciamiento del informe las siguientes fechas: 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de diciembre, de cada año.
  4. Fecha de envío para la información, cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de corte, enunciada en el numeral anterior.
  5. Adicionalmente a la información en medio magnético, el laboratorio debe remitir la información solicitada en medio impreso, de acuerdo al formato anexo No.4
  6. La respuesta al presente requerimiento deberá ser entregada a la División de Promoción de la Competencia (piso 6), ubicada en la carrera 13 No.28-01, Edificio Palma Real, en Santafé de Bogotá D.C. y Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorio del Ministerio de Salud, carrera 13 No. 32-76, piso 15 en Santafé de Bogotá D.C.

Cualquier aclaración al presente requerimiento, con gusto será atendida en el teléfono 3 20 00 77, extensiones No. 1643, 1644 y 1646 de la División de Promoción de la Competencia del Ministerio de Desarollo

Cordialmente,

MARTHA ABONDANO CAPELLA
Encargada de las funciones del Despacho
Del Ministro de Desarrollo Económico

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Ministro de Salud

GABRIEL E. RIVEROS
Delegado de la Presidencia

ANEXO No. 3
ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS - ACCESS

No.del Campo

Nombre del Campo

Contenido del Campo

Longitud del Campo

Tipo de Campo

Código

1

Grupo en que clasifica

Libertad o Control Directo

16

Alfanumérico

 

2

Registro

Número del Registro Sanitario

15

Alfanumérico

 

3

Producto

Nombre Comercial del Producto

30

Alfanumérico

 

4

Genérico

Nombre Genérico del Producto

50

Alfanumérico

 

5

Forma Farmacéutica

Forma Farmacéutica

50

Alfanumérico

 

6

Concentración

Concentración(*)

25

Alfanumérico

 

7

Presentación

Presentación Comercial

25

Alfanumérico

 

8

Precio Dic.31/98

Precio a 31 dic del año anterior

10

Numérico

Pesos($)

9

Precio Anterior

Precio Año Anterior

10

Numérico

Pesos($)

10

Precio

Precio Vigente

10

Numérico

Pesos($)

11

Fecha Aplic

Fecha Aplicación del Incremento

10

Fecha

dd/mm/aa

(*)Según Art.22 Decreto 677-95 del Ministerio de Salud

ANEXO No. 4
INFORMACION SOBRE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

LABORATORIO__________________________ PERIODO________________________
RAZON SOCIAL__________________________ DIRECCION Y TELEFONO ____________

GRUPO EN QUE CLASIFICA

REGISTRO SANITARIO

NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO

NOMBRE GENERICO DEL PRODUCTO

FORMA FARMACEUTICA

CONCEN-
TRACION

PRESENTA-
CION COMERCIAL

PRECIO A 31 DE DICIEMBRE DE 1998 (en pesos)

PRECIO AÑO ANTERIOR

PRECIO VIGENTE (en pesos) (1)

FECHA DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO

LIBERTAD

CONTROL
DIRECTO

                   

(1) La información aquí consignada deberá ser utilizada cada tres (3) meses, o cada vez que se registre un incremento en los precios o se introduzcan nuevos medicamentos o nuevas presentaciones. El precio vigente es el precio a distribuidor de conformidad a los criterios y parámetros dentro de la actual política de precios.

_________________________________
FIRMA GERENTE GENERAL

____________________________________
FECHA DE ELABORACION

GUIA PARA LA DESCRIPCION TECNICA DE MEDICAMENTOS
Dra. Margarita Kirby Baldi, Subdirectora de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios
Dra. Amparo Ordónez Cortés,
Jefe Programa Atención Farmacéutica
Dra. Luz Esnedy Pino Arango,
Interventora Convenio 812

Para elaborar la descripción técnica de medicamentos deben considerarse los siguinetes aspectos:
Escribir el nombre genérico o Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo como aparece en las normas farmacológicas teniendo en cuenta que cuando se trate de:

  1. Sales, esteres o hidratos debe escribirse primero el nombre de base. Ej:
    Isosorbide Dinitrato
    Gentamicina Sulfato
    Eritromicina Etilsuccinato
  2. Electrólitos debe escribirse primero el catión y después el anión. Ej:
    Sodio Cloruro
    Magnesio Sulfato
  3. Asociaciones de Medicamentos, se debe iniciar con el principio activo de mayor concentración o al que se le de preponderancia de uso. Ej:
    Amilorida - Hidroclorotiazida
    Hioscina N Butilbromuro - Dipirona sódica
  4. Principios activos con más de una denominación reconocida, se deben incluir los nombres legalmente aceptados. Ej:
    Acetaminofen (Paracetamol)
    Difenilhidantoína sódica (Fenitoina sódica)
    Teofilina Etilendiamina (Aminofilina)
    Acido Acetilsalicílico (Aspirina)
    Acido Ascórbico (Vitamina C)
    Vitamina K1 (Fitomenadiona)
    Epinefrina (Adrenalina)

Fragmento del inciso c)
Artículo 22 Decreto 677/95 de MinSalud

...c) La composición o fórmula cuantitativa del producto, identificando con nombre genérico y químico, todas las substancias que de ella forman parte conforme ala nomenclatura "International Union of Pure and Applied Chemistry-IUPAC", así:
Por unidad, en formas de presentación dosificada, en caso de tabletas, grageas, cápsulas, óvulos, supositorios, inyectables y similares
Por cada 100 mililitros, en composicionwes líquidas no inyectables,
Por cada mililitro en líquidos para administración por gotas o inyectables en multidosis
Por cada 100 gramos en polvos, unguentos, cremas y similares
Por gramos de polvo para reconstituir a 100 mililitros
En porcentanje de peso o volúmen, indicando separadamente las sustancias activas, solventes y los gases impulsores, cuando se trate de aerosoles.
La fórmula correspondiente debe presentarse dividida en dos partes así:
Principios activos; Excipientes, estabilizadores, colorantes, vehículos y otros compuestos en general...

Santafé de Bogotá 18 febrero de 1.999

CIRCULAR del 10 de Diciembre de 1998

PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: DEC 30 /98

REFERENCIA: Decisiones de la comision Nacional de Precios de Medicamentos para 1999 tomadas en su reunión de Diciembre de 1998.

La Comision Nacional de Precios de Medicamentos se reunió al día 10 de Diciembre de 1998 conforme a lo establecido en el decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para 1999, llegando a las siguientes decisiones previa discusión de los puntos pertinentes teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas asi:

  • Se aprueba el régimen de libertad de precios a los medicamentos a partir del primero de enero de 1999.
  • Sin embargo, se determinó que para los medicamentos de exclusividad terapéutica, entendiéndose como tal aquellos medicamentos que tienen tres o menos laboratorios farmacéuticos que los producen, estarán bajo el régimen de Control Directo fijándoselos un incremento máximo para 1999 del 14%
  • Los laboratorios farmacéuticos deberán enviar la lista de precios de venta de sus productos cada dos meses al Ministerio de Desarrollo Económico para llevar a cabo un monitoreo y en el evento en que los estudios encuentren excesivas alzas en los precios serán comunicados a la Comisión para que se tomen las desiciones pertinentes.

El organismo encargado de supervisar la calidad de los medicamentos será el INVIMA.

La Superintendencia de Industria y Comercio será la encargada de asegurar que los laboratorios no incurran en competencia desleal ni dumping en la comercialización de sus productos.

Cordialmente:

FERNANDO ARAUJO PERDOMO
Ministro de DesarrolloEconómico
JUAN PABLO URIBE RESTREPO
Viceministro de Salud Encargado
de las funciones del Despacho del
Ministro de Salud
GABRIEL E RIVEROS
Delegado de la Presidencia

Centro de Información y Documentación del Medicamento CID-MED:
Tatiana Samay Andia Rey - Directora Estudios Económicos
Oscar Iván Andia Salazar - Director Médico
Bogotá, Fecha última revisión: 09ene09