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Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos
CIRCULARES AÑOS 1998 a 2000
* Circular # 1 del año 2000
* Circular
# 1 del 99 * Anexo 3 .* Anexo
4 * Circular
2 del 27dic99
* Guía
descripción técnica * Art.22
Decreto 677/95 * Circular
del 10dic98
Circular 001 de
2000
DE: Comisión Nacional de
Precios de los Medicamentos.
PARA: Industria Farmacéutica.
REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de precios de
mediacamentos para el año 2001 tomadas en reunión de Diciembre
de 2000.
La comisión Nacional de Precios
de Medicamentos se reunió el día 7 de Diciembre de 2000,
conforme a lo establecido en el decreto 413 de 1994, con el
objeto de estudiar la política de fijación de precios de los
medicamentos para el año dos mil uno, llegando a las siguientes
decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes, teniendo
como base todos los estudios realizados y las argumentaciones
expuestas así:
1. Se aprueba continuar con el
régimen de libertad de precios para los medicamentos para el
año dos mil uno.
2. Se continúa con el régimen
de control directo establecido para algunos medicamentos por la
circulares 01 de 1998, 01 y 02 de 1999, para lo cual se fija un
incremento máximo del nueve por ciento (9%) durante el año, el
cual será autorizado de la siguiente manera: cuatro y medio por
ciento (4,5%) en el primer semestre del año, y cuatro y medio
por ciento adicional, sobre precio reportado a Diciembre del año
2000, para el segundo semestre.
3. Para el caso de los productos
con control de precios cuya estructura de costos dependa en alto
grado del componente importado, se podrá solicitar un incremento
adicional hasta de un nueve por ciento (9%) sobre el precio
vigente para el año dos mil, mediante la remisión al Ministerio
de Desarrollo Económico de las facturas del componente importado
y de la estructura de costos, detallando la participación de
dicho componente importado en el costo total. Tal incremento
adicional será autorizado hasta en un cuatro y medio por ciento
(4,5%) en cada semestre del año dos mil uno.
4. Los laboratorios
farmacéuticos deberán continuar enviando la lista de precios a
distribuidor de sus productos, cada tres meses, al Ministerio de
Desarrollo Económico para el mantenimineto del monitoreo y en el
evento de que los estudios encuentren excesivas alzas en los
precios serán comunicados a la comisión para que se tomen la
decisiones pertinentes.
La Superintendencia de Industria
y Comercio y el Invima conformarán con los ministerios de Salud
y Desarrollo Económico el comité técnico que adelantará los
estudios e investigaciones en el ámbito de la competencia de
cada una de las entidades, orientadas a mantener la
transpariencia del mercado, la calidad de los medicamentos y la
defensa del consumidor.
Dado en Bogotá a los
veintiséis días de diciembre del año dos mil.
Sara
Ordóñez Noriega
Ministra de Salud
|
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Gabriel
Riveros
Delegado del Presidente de la República
|
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Augusto
Ramirez Ocampo
Ministro de Desarrollo Económico
|
Circular No. 2 del
27dic99
PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: DICIEMBRE 27 DE 1999
REFERENCIA: Decisiones de la comisión nacional de precios de
mediacamentos para 1999, tomadas en su reunión de Diciembre de
1999.
La comisión Nacional de Precios
de Medicamentos en su reunion del día 17 de Diciembre de 1999
conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el
objeto de estudiar la política de fijación de precios de los
medicamentos para el año 2000, llegó a las siguientes
decisiones previa discución de los puntos pertinentes, teniendo
como base todos los estudios realizados y las argumentaciones
expuestas asi:
-Se mantiene régimen de
libertad de precios para el año 2000
.
-Los medicamentos sometidos al régimen de control directo,
entendiéndose como tales, aquellos que tienen tres o menos
laboratorios farmacéuticos que los producen, tendrán un
incremento del 10%. Los laboratorios podrán solicitar
incrementos superiores hasta del 18%, mediante remisión de
facturas del componente importado, estructura de costos
detallando la participación del componente importado en el costo
total y solicitud de reajuste, dirigida al Ministerio de
Desarrollo Económico, para su estudio y aprobación.
-Los laboratorios farmacéuticos deberán enviar la lista de
precios a distribuidor de sus productos, cada tres meses al
Ministerio de Desarrollo Económico para llevar acabo un
monitoreo y en el evento de que los estudios encuentren excesivas
alzas en los precios, serán comunicados a la comisión para que
se tomen las decisiones pertinentes.
El organismo encargado de
supervisar la calidad en los medicamentos será el INVIMA. La
superintendencia de industria y comercio, será la encargada de
asegurar que los laboratorios no incurran en practicas de
competencia desleal en la comercialización de sus productos.
Cordialmente,
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Ministro de salud |
JAIME ALBERTO CABAL. S.
Ministro de Desarrollo Económico |
GABRIEL RIVEROS
Delegado de la Presidencia |
Circular No.1 de Enero 21 de 1.999
Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos
PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL
DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: ENERO 21 DE 1999
REFERENCIA: Listado de
medicamentos de Régimen de control directo.
- Instrucciones para la solicitud de precios de productos
farmacéuticos que se encuentran bajo el régimen de control
directo y que ingresen al mercado.
- Instrucciones para el diligenciamiento de la información para
la construcción, base de datos de medicamentos del Ministerio de
Desarrollo Económico y Ministerio de Salud.
La Comisión nacional de Precios de
Medicamentos se reunió el día 21 de enero de 1999 con el objeto
de definir el listado de medicamentos de régimen de control
directo y las instrucciones para la información que deberán
suministrar los laboratorios, llegando a las siguientes
decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes
enunciados en la referencia:
LISTADO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL
DIRECTO
INSTRUCCIONES PARA LA
SOLICITUD DE PRECIOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS QUE SE ENCUENTRAN
BAJO EL REGIMEN DE CONTROL DIRECTO Y QUE INGRESEN AL MERCADO.
Que mediante circular del 30
de Diciembre de 1998 la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos determinó que los medicamentos de exclusividad
terapéutica entendiéndose como tal aquellos medicamentos que
tienen tres o menos de tres laboratorios oferentes que lo
producen, estarán bajo el régimen de Control Directo.
Que ante tal determinación
se hace necesario reglamentar la solicitud de precios de los
medicamentos que ingresen al mercado que se encuentren bajo el
régimen de Control Directo.
Los medicamentos que
pertenecen al régimen de control directo y que deben solicitar
precio cuando ingresen al mercadoson los que aparecen en el
listado de la presente circular.
El procedimiento para
solicitar precio máximo de venta al público para los
medicamentos que se encuentren bajo el Régimen de Control
Directo y que ingresen al mercado es el siguiente.
Cuando un medicamento
clasificado en el régimen de Control Directo ingrese al
mercado, el productor o importador o comercializador
determinará y fijará el precio máximo de venta al
público conforme a la metodología establecida a
continuación:
P.M.V.P = C.P*F
C.P = ((C.M.P.U*U.P) + (C.M.E.E.)) (1+P.P.E) + (C.F.)
F= 3.4
Donde
P.M.V.P = Precio Máximo de Venta al
Público.
C.P = Costo de Producción
F= Factor agregado de los
gastos generales, margen neto del productor y margen de
comercialización.
C.M.P.U. = Costo de materia prima unitario.
U.P. = Unidades contenidas en
la presentación comercial.
C.M.E.F = Costo del material de envase y
empaque por presentación.
PPF = Pérdidas en proceso de
elaboración según los porcentajes establecidos en la Anexo N°
1 de la presente circular.
C.F Costo fabril, el cuál
incluye el costo de factores y el monto correspondiente a control
de procesos en que se incurre para la produccion de un
medicamento.
Los productores o
importadores al que se refiere el presente numeral, deben cumplir
los siguientes requisitos:
Que el producto que
ingrese al mercado tenga Registro Sanitario y fórmula
cualicuantitativa expedida por el INVIMA y remitir la
respectiva copia.
Presentar, con una
antelación no inferior a diez (10) dias hábiles a la
fecha en que se coloque el producto en el mercado, la
siguiente información ante la Dirección de Comercio y
Mercados del Ministerio de Desarrollo Económico.
a) Cálculo de los costos de
auerdo con la metodología establecida en el presente numeral,
discriminando el valor de cada uno de los items y cantidad
correspondiente, en el caso de la materia prima y el material de
envase y empaque, para lo cual deberá tramitar el formulario del
anexo N° 2 , que forma parte de esta circular y enviarlo a la
Dirección de Comercio y Mercados del Ministerio de Desarrollo
Económico.
b) Liquidación de cada
materia prima y material de envase y empaque importados.
c) Copia de la Declaración
de Aduanas o su equivalente, facturas y demás soportes de cada
una de las materias primas y materiales de envase y empaque que
intervengan en la fabricación del producto.
Para los efectos de la
liquidación de los insumos importados, se utilizará como tasa
de cambio, la tasa representativa del mercado a la fecha
representativa de la información.
Los medicamentos que
se encuentren bajo el régimen de control directo, que
requieran de un incremento superior al autorizado,
deberán presentar los estudios.
INSTRUCCIONES
PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION PARA LA CONSTRUCCION
DE LA BASE DE DATOS DE MEDICAMENTOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
ECONOMICO Y MINISTERIO DE SALUD
Continuando con el proceso de
envío de información requerida para la actualización de la
base de datos de medicamentos , se está remitiendo, las
especificaciones y características que se han determinado para
llevar a cabo este proceso.
- Especificaciones
para la remisión de la información :
La información requerida deberá ser enviada en
medio magnético, teniendo en cuenta las siguientes
especificaciones y características :
Tamaño del diskette : 3,5 pulgadas
Densidad de grabación : Doble cara (D S) Alta densidad
(HD)
Código de grabación : Excel (cualquier versión)
Equipo compatible con : IBM
Sistema operacional : Windows 95
- La información
solicitada se deberá remitir teniendo en cuenta la
estructura descrita en el anexo No.3
Observaciones generales a los campos
En el diskette se debe remitir un solo archivo ,
cuya estructura básica, descrita en el anexo No.3, no
debe ser modificada. Los campos deben conservar las
características con las cuales fueron definidos; tanto
en el tipo como en la estructura de estos.
Los campos numéricos deben reportarse sin decimales.
Observaciones para algunos campos
Campo No. 5 FORMA FARMACEUTICA. Las formas
farmacéuticas se expresan : tabletas, cápsulas, sobres,
óvulos, jarabe, elixir, suspensión oral, solución
inyectable, polvo para inyección, gel, crema, etc.
Campo No. 6 CONCENTRACION. Digite la concentración de
los principios activos de acuerdo a lo establecido en el
artículo 22 del decreto No. 677 de 1995 del Ministerio
de Salud, separados mediante el signo coma (,) , sin
dejar espacio entre ellas.
Campo No. 7 PRESENTACION. Para las formas farmacéuticas
semisólidas, líquidas estériles y no estériles se
debe aclarar el número de envases por presentación
comercial (Caja por 5 amp., caja por 5 viales, tubo
colapsible por 6 g. Etc.)
Los campos No.8, 9, 10 y 12 se deben reportar en pesos
($).
En el Campo No. 8 PRECIO DIC.98, digite el precio máximo
de venta al público que el producto tenía a 31 de
diciembre del año 1.998.
Nota. Esta información solo se reporta la primera vez
(28 de Febrero de 1999) y el campo desaparecerá a partir
del segundo reporte.
En el campo No. 9 PRECIO ANTERIOR, digite el precio que
el producto tenía el año inmediatamente anterior a la
fecha de corte para el diligenciamiento de este informe,
aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico.
Campo No. 10 PRECIO, especifique el precio de venta al
público que actualmente tiene fijado el producto.
Nota:
Esta disposición fué modificada por la Circular No.2
(27dic99) y la Circular 001 de 2000 (26dic00) de la
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos que
establecen la obligación de reportar PRECIOS A
DISTRIBUIDOR
En el campo No. 11 FECHA APLIC, especifique la fecha a
partir de la cual se fijo el precio máximo de venta al
público a que hace referencia el campo No. 10
- Se entiende por fecha de
corte para el diligenciamiento del informe las siguientes
fechas: 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31
de diciembre, de cada año.
- Fecha de envío para la
información, cinco (5) días hábiles contados a partir
de la fecha de corte, enunciada en el numeral anterior.
- Adicionalmente a la
información en medio magnético, el laboratorio debe
remitir la información solicitada en medio impreso, de
acuerdo al formato anexo No.4
- La respuesta al presente
requerimiento deberá ser entregada a la División de
Promoción de la Competencia (piso 6), ubicada en la
carrera 13 No.28-01, Edificio Palma Real, en Santafé de
Bogotá D.C. y Subdirección de Servicios Farmacéuticos
y de Laboratorio del Ministerio de Salud, carrera 13 No.
32-76, piso 15 en Santafé de Bogotá D.C.
Cualquier aclaración al
presente requerimiento, con gusto será atendida en el teléfono
3 20 00 77, extensiones No. 1643, 1644 y 1646 de la División de
Promoción de la Competencia del Ministerio de Desarollo
Cordialmente,
MARTHA ABONDANO CAPELLA
Encargada de las funciones del Despacho
Del Ministro de Desarrollo Económico
|
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Ministro de Salud
|
GABRIEL E. RIVEROS
Delegado de la Presidencia
|
ANEXO
No. 3
ESTRUCTURA DE LA BASE DE DATOS - ACCESS
No.del
Campo
|
Nombre
del Campo
|
Contenido
del Campo
|
Longitud
del Campo
|
Tipo
de Campo
|
Código
|
1
|
Grupo
en que clasifica
|
Libertad
o Control Directo
|
16
|
Alfanumérico
|
|
2
|
Registro
|
Número
del Registro Sanitario
|
15
|
Alfanumérico
|
|
3
|
Producto
|
Nombre
Comercial del Producto
|
30
|
Alfanumérico
|
|
4
|
Genérico
|
Nombre
Genérico del Producto
|
50
|
Alfanumérico
|
|
5
|
Forma
Farmacéutica
|
Forma
Farmacéutica
|
50
|
Alfanumérico
|
|
6
|
Concentración
|
Concentración(*)
|
25
|
Alfanumérico
|
|
7
|
Presentación
|
Presentación
Comercial
|
25
|
Alfanumérico
|
|
8
|
Precio
Dic.31/98
|
Precio
a 31 dic del año anterior
|
10
|
Numérico
|
Pesos($)
|
9
|
Precio
Anterior
|
Precio
Año Anterior
|
10
|
Numérico
|
Pesos($)
|
10
|
Precio
|
Precio
Vigente
|
10
|
Numérico
|
Pesos($)
|
11
|
Fecha
Aplic
|
Fecha
Aplicación del Incremento
|
10
|
Fecha
|
dd/mm/aa
|
(*)Según Art.22
Decreto 677-95 del Ministerio de Salud
ANEXO
No. 4
INFORMACION SOBRE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
LABORATORIO__________________________
PERIODO________________________
RAZON SOCIAL__________________________ DIRECCION Y
TELEFONO ____________
GRUPO EN QUE CLASIFICA
|
REGISTRO SANITARIO
|
NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO
|
NOMBRE GENERICO DEL PRODUCTO
|
FORMA FARMACEUTICA
|
CONCEN-
TRACION
|
PRESENTA-
CION COMERCIAL
|
PRECIO A 31 DE DICIEMBRE DE 1998 (en pesos)
|
PRECIO AÑO ANTERIOR
|
PRECIO VIGENTE (en pesos) (1)
|
FECHA DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO
|
LIBERTAD CONTROL
DIRECTO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) La información aquí
consignada deberá ser utilizada cada tres (3) meses, o cada vez
que se registre un incremento en los precios o se introduzcan
nuevos medicamentos o nuevas presentaciones. El precio
vigente es el precio a distribuidor de conformidad a los
criterios y parámetros dentro de la actual política de precios.
_________________________________
FIRMA GERENTE GENERAL
|
____________________________________
FECHA DE ELABORACION
|
GUIA PARA LA
DESCRIPCION TECNICA DE MEDICAMENTOS
Dra.
Margarita Kirby Baldi, Subdirectora de
Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios
Dra. Amparo Ordónez Cortés, Jefe Programa
Atención Farmacéutica
Dra. Luz Esnedy Pino Arango, Interventora
Convenio 812
Para elaborar la
descripción técnica de medicamentos deben considerarse los
siguinetes aspectos:
Escribir el nombre genérico o Denominación Común Internacional
(DCI) del principio activo como aparece en las normas
farmacológicas teniendo en cuenta que cuando se trate de:
- Sales, esteres o hidratos
debe escribirse primero el nombre de base. Ej:
Isosorbide Dinitrato
Gentamicina Sulfato
Eritromicina Etilsuccinato
- Electrólitos debe
escribirse primero el catión y después el anión. Ej:
Sodio Cloruro
Magnesio Sulfato
- Asociaciones de
Medicamentos, se debe iniciar con el principio activo de
mayor concentración o al que se le de preponderancia de
uso. Ej:
Amilorida - Hidroclorotiazida
Hioscina N Butilbromuro - Dipirona sódica
- Principios activos con más
de una denominación reconocida, se deben incluir los
nombres legalmente aceptados. Ej:
Acetaminofen (Paracetamol)
Difenilhidantoína sódica (Fenitoina sódica)
Teofilina Etilendiamina (Aminofilina)
Acido Acetilsalicílico (Aspirina)
Acido Ascórbico (Vitamina C)
Vitamina K1 (Fitomenadiona)
Epinefrina (Adrenalina)
Fragmento del inciso c)
Artículo 22 Decreto 677/95 de MinSalud
...c) La
composición o fórmula cuantitativa del producto, identificando
con nombre genérico y químico, todas las substancias que de
ella forman parte conforme ala nomenclatura "International
Union of Pure and Applied Chemistry-IUPAC", así:
Por unidad, en formas de presentación dosificada, en caso de
tabletas, grageas, cápsulas, óvulos, supositorios, inyectables
y similares
Por cada 100 mililitros, en composicionwes líquidas no
inyectables,
Por cada mililitro en líquidos para administración por gotas o
inyectables en multidosis
Por cada 100 gramos en polvos, unguentos, cremas y similares
Por gramos de polvo para reconstituir a 100 mililitros
En porcentanje de peso o volúmen, indicando separadamente las
sustancias activas, solventes y los gases impulsores, cuando se
trate de aerosoles.
La fórmula correspondiente debe presentarse dividida en dos
partes así:
Principios activos; Excipientes, estabilizadores, colorantes,
vehículos y otros compuestos en general...
Santafé de Bogotá 18 febrero
de 1.999
CIRCULAR del 10 de Diciembre de 1998
PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
FECHA: DEC 30 /98
REFERENCIA: Decisiones de la comision
Nacional de Precios de Medicamentos para 1999 tomadas en su
reunión de Diciembre de 1998.
La Comision Nacional de Precios de
Medicamentos se reunió al día 10 de Diciembre de 1998 conforme
a lo establecido en el decreto 413 de 1994, con el objeto de
estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos
para 1999, llegando a las siguientes decisiones previa discusión
de los puntos pertinentes teniendo como base todos los estudios
realizados y las argumentaciones expuestas asi:
- Se aprueba el
régimen de libertad de precios a los medicamentos a
partir del primero de enero de 1999.
- Sin embargo, se
determinó que para los medicamentos de exclusividad
terapéutica, entendiéndose como tal aquellos
medicamentos que tienen tres o menos laboratorios
farmacéuticos que los producen, estarán bajo el
régimen de Control Directo fijándoselos un incremento
máximo para 1999 del 14%
- Los
laboratorios farmacéuticos deberán enviar la lista de
precios de venta de sus productos cada dos meses al
Ministerio de Desarrollo Económico para llevar a cabo un
monitoreo y en el evento en que los estudios encuentren
excesivas alzas en los precios serán comunicados a la
Comisión para que se tomen las desiciones pertinentes.
El organismo encargado de supervisar
la calidad de los medicamentos será el INVIMA.
La Superintendencia de Industria y
Comercio será la encargada de asegurar que los laboratorios no
incurran en competencia desleal ni dumping en la
comercialización de sus productos.
Cordialmente:
FERNANDO ARAUJO PERDOMO
Ministro de DesarrolloEconómico |
JUAN PABLO URIBE RESTREPO
Viceministro de Salud Encargado
de las funciones del Despacho del
Ministro de Salud |
GABRIEL E RIVEROS
Delegado de la Presidencia |
Centro
de Información y Documentación del Medicamento CID-MED:
Tatiana
Samay Andia Rey - Directora Estudios Económicos
Oscar Iván Andia Salazar - Director Médico
Bogotá, Fecha última revisión: 09ene09 |