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Centro
de Información y Documentación del Medicamento
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Serie: Análisis del "Documento
de trabajo-Política
Farmacéutica Nacional" del Ministerio de
la Protección Social
Documento 3
Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos
Su origen, reglamentación y Circulares hasta el 10/marzo/2003
Cronología inversa: Los últimos
acontecimientos al principio y los primeros al final.
El 24 de abril de 2003 el Ministerio de la
Protección Social publicó el documento de trabajo "HACIA
LA CONSTRUCCION DE UNA POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL"(1) para colectivizar el desarrollo de la
nueva política colombiana en este campo. Dado que este documento
invita a la participación de todos los estamentos interesados en
el tema, el equipo directivo del Centro de Información y
Documentación del Medicamento CID-MED decidió publicar el
siguiente Cronología de Circulares de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos de 1998 a 2003:
- Circular No. 1/2003 de la
CNPM de Marzo 10 de 2003:
- Ratifica el
régimen de libertad vigilada para los precios de
todos los medicamentos que se comercializan a
nivel nacional.
- Actualiza el
listado de productos sometidos al régimen de
control directo y se les autoriza como máximo
para el año 2003 el incremento de la UPC del
régimen contributivo.
- Pasa a régimen de
Control Directo de Precios los medicamentos
antiretrovirales para el tratamiento del SIDA
- Fija el
procedimiento para solicitar precio máximo de
venta al público para productos en régimen de
control directo
- En razón del
incumplimiento de las disposiciones de la
Circular 02 de 2002 de la CNPM referente al
reporte de Precio Sugerido al Público y en
razón del incremento injustificado de los
precios ante la CNPM pasan al Régimen de
Libertad Regulada los productos de 30
laboratorios (todos los sancionados -leves y
graves- de la Circular 4/2002 menos 2 productores
de oxígeno) que no podrán realizar ningún
incremento de precios hasta el 30 de junio 2003.
- Los laboratorios
deben reportar precios ex fabrica de venta
a sus canales de distribución y precio sugerido
al público o PSP de sus productos en
régimen de Libertad Vigilada en forma trimestral
vencida.
- Fija criterios
generales de política para medicamentos
producidos, importados o comercializados por los
diferentes laboratorio químico farmacéuticos.
- En adelante el
proveedor o expendedor de medicamentos deberá
&ldquoverificar la existencia&rdquo en el
empaque, el envase o el cuerpo del bien o en
etiquetas adheridas a cualquiera de ellos el
Precio de Venta al Público.
- Ratifica la
obligación por parte de los laboratorios
farmacéuticos de publicar los precios sugeridos
al público y autoriza a la secretaría técnica
de la comisión para llevar a cabo los convenios
necesarios para la publicación de un boletín
dirigido al consumidor que contenga el estado de
precios sugeridos al público de acuerdo con la
información recibida de los laboratorios.
- Solicita al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que
los insumos médicos y quirúrgicos que se
producen, importan o comercializan en Colombia,
sean incorporados al régimen de libertad
vigilada
- Circular No. 5/2002 de la
CNPM de Noviembre 14 de 2002:
- Actualiza del
listado de medicamentos de Control Directo de
Precios
- Pasa a régimen de
Control Directo de Precios los medicamentos
antiretrovirales para el tratamiento del SIDA
- La información de
los laboratorios debe enviarse en forma trimestral
vencida
- En adelante, el
precio ex - fábrica a reportar, será el precio
promedio de venta a los diferentes canales de
distribución
- En adelante los
insumos médicos y quirúrgicos que se producen,
importan o comercializan, serán incorporados al
Régimen de Libertad Vigilada de Precios
- Autoriza o aprueba
la distribución de un catálogo de precios de
acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993,
Art. 245, parágrafo único
- Autoriza el
incremento de precios para los medicamentos de
Control Directo para el año 2003.
- Circular No. 4/2002 de la
CNPM de Noviembre 14 de 2002:
- En razón del
incumplimiento de las disposiciones de la
Circular 02 de 2002 de la CNPM referente al
reporte de Precio Sugerido al Público, pasan al
Régimen de Libertad Regulada los productos de 28
laboratorios que no podrán realizar ningún
incremento de precios durante 6 meses, contados a
partir de enero 2003.
- Los productos de 3
laboratorios pasan al Régimen de Libertad
Regulada debido al incremento injustificado en
los precios y no se les autoriza ningún
incremento de precios durante 6 meses, contados a
partir de enero 2003.
- Los productos de 1
laboratorio pasan al Régimen de Libertad
Regulada debido al incremento injustificado en
los precios y no se le autriza realizar ningún
incremento de precios durante 1 año, contado a
partir de enero 2003. Esta decisión será
reevaluada por la CNPM tan pronto se haya
cumplido el plazo fijado, con la posibilidad de
extender el período ce congelación de precios
por un año más.
- En adelante el
proveedor o expendedor de medicamentos deberá
fijar en el empaque, el envase o el cuerpo del
bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de
ellos el Precio de Venta al Público.
- Circular No. 3/2002 de la
CNPM de Agosto 02 de 2002: Suspende temporalmente la
marcación del precio sugerido al público, establecida
mediante Circular 02 de 2002, para los medicamentos que
se encuentran bajo el régimen de Libertad.
- Circular No. 2/2002 de la
CNPM de Abril 02 de 2002:
- Los laboratorios
farmacéuticos deben marcar en el empaque, el
envase o en el cuerpo del producto, el Precio
Sugerido al Público
- Los laboratorios
farmacéuticos deberán remitir la lista de
precios de sus productos pertenecientes a los
regímenes de libertad y control directo,
establecidos para el trimestre inmediatamente
siguiente, es decir, la información debe
enviarse en forma trimestral anticipada
- Circular No. 1/2002 de la
CNPM de Abril 02 de 2002:
Fija un incremento de precios
máximo del 4%, equivalente al aumento autorizado para el
año 2002 por el Consejo Nacional de Sguridad Social en
Salud mediante el Acuerdo No. 218 de 2001 para la Unidad
de Pago por Capitación UPC del régimen contributivo
- Circular No. 1/2000 de la
CNPM de Diciembre 26 de 2000:
- Aprueba
continuar el régimen de Libertad de Precios para
el año 2001
- Los medicamentos
sometidos al régimen de control directo tendrán
un incremento del 9%, 4.5% en el primer semestre
y 4.5% adicional sobre el precio reportado a
Diciembre 2000, para el segundo semestre. Los
productos con alto grado del componente importado
podrán solicitar incrementos de hasta un 9%
adicional (4.5% semestral) sobre el precio del
2000, mediante remisión de facturas del
componente importado.
- Los laboratorios
farmacéuticos deberán continuar enviando la lista
de precios a distribuidor de sus productos,
&ldquoex post&rdquo y trimestralmente.
- Circular No. 2/1999 de la
CNPM de Diciembre 27 de 1999:
- Mantiene el
régimen de Libertad de Precios para el año 2000
- Los medicamentos
sometidos al régimen de control directo tendrán
un incremento del 10%. Los laboratorios podrán
solicitar incrementos superiores hasta del 18%
mediante remisión de facturas del componente
importado
- Los laboratorios
farmacéuticos deberán enviar lista de
precios a distribuidor de sus productos, "ex post" y trimestralmente.
- Circular No. 011/1999 de la
Superintendencia de Industria y Comercio de Agosto 521 de
1999:
- Define los
conceptos de "proveedor o
expendedor"
- Establece la
obligación de todo proveedor y expendedor de
fijar los precios máximos el público de los
bienes o servicios que ofrezca. Debe elegir entre
el sistema de fijación en lista y el de
fijación en los bienes mismos
- Establece sanciones
en caso de incumplimiento de las normas sobre
fijación pública de precios.
- Decreto No. 147 del
Ministerio de Desarrollo Económico, de Enero 21 de 1999:
- Deroga el decreto
1961 de diciembre 3 de 1992 y reglamenta el
decreto 3466 de 1982
- Señala la
obligatoriedad para los productores de productos
farmacéuticos sometidos a control directo de fijar
los precios máximos de venta al público en
el empaque, envase o el cuerpo del producto
- El precio de venta
al público por parte de los expendedores no
podrá exceder el precio máximo de venta al
público señalado por el productor, pero podrá
ser inferior a éste.
- 21ene99 Circular No. 1/1999 de la
CNPM de Enero 21 de 1999:
- Define el listado
de medicamentos del régimen de control directo
- Publica
instrucciones para la solicitud de precios de
productos en control directo y productos que
ingresen al mercado
- Emite instrucciones
para el diligenciamiento de la información para
la construcción de la base de datos de
medicamentos del Ministerio de Desarrollo
Económico y Ministerio de Salud. Ordena
reportar Precio Sugerido al Público, "ex post", trimestralmente.
- 30dic98 Circular de la
CNPM del 30 de diciembre de 1998, anuncia las decisiones tomadas en su reunión
del 10 de diciembre de 1998:
- Aprueba el
régimen de libertad de precios a los
medicamentos a partir del primero de enero de
1999
- Determina que los
medicamentos de exclusividad terapéutica (los
que tienen tres o menos laboratorios
farmacéuticos que los producen) estarán bajo el
régimen de Control Directo fijándoseles un
incremento máximo para 1999 del 14%
- Establece que los
laboratorios farmacéuticos deberán enviar la
lista de precios (cual?) de sus productos cada
dos meses al Ministerio de Desarrollo
Económico para llevar a cabo un monitoreo
- 23feb94 DECRETO
413 de 1994 (febrero 23)
Diario Oficial No. 41.236 de 23 de febrero de 1994 Ver
copia OBSERVAMED
Por el cual se reglamentan el funcionamiento de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos.
-
Centro
de Información y Documentación del Medicamento CID-MED Dr.
Enrique
Núñez Olarte
Oscar Iván Andia Salazar - Director Médico
Tatiana
Samay Andia Rey - Directora Estudios Económicos
Bogotá, Fecha última revisión: 09ene09 |