Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos – INVIMA
Ministerio de la Protección Social
República
de Colombia
Bogotá, Abril 18 de 2007
De acuerdo
al acta 10 de 18 de abril de 2007 de la Sala Especializada de Medicamentos y
Productos Biológicos de la Comisión Revisora se ha conceptuado:
Revisada
la documentación allegada, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos
Biológicos de la Comisión Revisora, se permite
conceptuar a raíz de los recientes informes internacionales sobre efectos
adversos, algunos graves, relacionados con el tegaserod, y analizada la
información presentada por el interesado (Novartis), en la cual se reconoce, a
pesar del número limitado de eventos isquémicos, que hay en efecto, un claro
inbalance en la frecuencia de eventos coronarios isquémicos del tegaserod
frente al placebo, lo siguiente:
Dado que estos
eventos adversos son muy severos, no se pueden desestimar por la baja
incidencia presentada de acuerdo al análisis retrospectivo, sobre todo si no se
conoce cual sería la real frecuencia de dichos eventos adversos en nuestro
país, donde este producto se puede conseguir sin un examen médico previo de los
pacientes.
En relación
con esto, el medicamento se emplea para el manejo de un síntoma de síndrome de
intestino irritable en mujeres, la constipación, que puede manejarse de otras
maneras y lo cual determina que la falta del medicamento no marca un verdadero
impacto en problemas serios de salud, y por lo tanto no se justifica correr
riesgos innecesarios. El medicamento tegaserod, no es un medicamento esencial,
y para las indicaciones que tiene, existen varios fármacos de amplia experiencia
en el uso médico.
No
consideramos pertinente por el momento continuar la comercialización bajo las
restricciones planteadas por el interesado, teniendo en cuenta que todavía
quedan dudas sobre la real magnitud de las reacciones adversas graves.
De acuerdo con
esto, la recomendación de esta sala, es que mientras se hace una evaluación
exhaustiva de la información disponible, y se realizan investigaciones
adicionales independientes sobre la situación, el medicamento debe llamarse a
revisión de oficio, y suspender provisionalmente su comercialización.
De acuerdo al concepto el INVIMA podrá ordenar
en cualquier momento la revisión de un producto amparado por registro sanitario
con el fin de tomar las medidas inmediatas cuando se conozca información nacional
o internacional sobre los efectos secundarios o contraindicaciones en alguno de
los productos detectado durante la comercialización del mismo, que ponga en
peligro la salud de la población que la consume.
Esta
revisión incluye los siguientes productos:
PRODUCTO |
TITULAR |
REGISTRO SANITARIO |
ZELAMC |
NOVARTIS
PHARMA |
INVIMA
2001M-0000540 |
TESIID |
FARMACÉUTICO
GRUFARAMA S.A. |
INVIMA 2005M-0004088 |
GASPRID |
GARMISH
PHARMACEUTICAL |
INVIMA
2005M-0004503 |
SIIR |
LAFRANCOL
S.A. |
INVIMA
2005M-0004307 |
TEGASEROD
MK |
TECNOQUIMICAS
S.A. |
INVIMA
2006M-0005671 |
TEGALEN |
GALENO
QUÍMICO S.A. |
INVIMA
2006M-0005863 |
TEROD |
LABORATORIO
CALIFORNIA |
INVIMA
2006M-0005845 |
TEGASEROD
6 MG |
LABORATORIO
LA SANTE |
INVIMA
2006M-0006073 |