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trimestrales a la CNPM Principales Circulares de la CNPM: . PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS FECHA: 02 de abril de 2002 REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos para 2002, tomadas en su reunión de abril 2 de 2002. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 02 de abril de 2002, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año 2002, llegando a las siguientes decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas, así: . 1) Los laboratorios farmacéuticos deben marcar en el empaque, el envase o en el cuerpo del producto, el Precio Sugerido al Público, para los medicamentos pertenecientes al régimen de Libertad de precios, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, siempre que la conducta no implique la violación de las disposiciones sobre promoción de la competencia y practicas comerciales restrictivas, teniendo en cuenta que en Colombia existe la Libertad de Precios. . 2) En materia de marcación de precios, para los medicamentos pertenecientes al régimen de Control Directo, se continúa con lo establecido mediante Decreto 147 de 21 de enero de 1999. . 3) Los laboratorios farmacéuticos deberán remitir la lista de precios de sus productos pertenecientes a los regímenes de libertad y control directo, establecidos para el trimestre inmediatamente siguiente, es decir, la información debe enviarse en forma trimestral anticipada, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente Circular. . La anterior información debe remitirse dentro de los cinco días hábiles del inicio de cada trimestre a la Dirección General de Comercio y Promoción de la Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. . Este requisito se deberá cumplir por duplicado para efectos de garantizar la aplicación del inciso final del parágrafo del Articulo 245 de la ley 100 de 1993. El duplicado deberá ser remitido a la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud. . En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente circular, la autoridad sanitaria competente adoptará las medidas pertinentes de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto 677 de 1995 y las normas que lo sustituyan o modifiquen
PARA: INDUSTRIA
FARMACEUTICA La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 02 de agosto de 2002, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año 2002, llegando a la decisión de suspender temporalmente la marcación del precio sugerido al público, establecida mediante Circular 02 de 2002, para los medicamentos que se encuentran bajo el régimen de Libertad. Las demás disposiciones de la mencionada Circular 02 de 2002, continúan Vigentes. Dada en Bogotá a los 02 del mes de agosto de año dos mil dos
PARA:
INDUSTRIA FARMACEUTICA Aparecen
aquí listados de productos de 1.TRIDEX, 2.LISTER,
3.AVENTIS PASTEUR
PARA:
INDUSTRIA FARMACEUTICA REFERENCIA: La Comisión Nacional de Precios
de Medicamentos se reunió el día 14 de noviembre de
2002, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de
1994, con el objeto de estudiar la política de fijación
de precios de los medicamentos para el año 2003,
llegando a las siguientes decisiones, previa discusión
de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los
estudios realizados y las argumentaciones expuestas,
así: De esta forma, en adelante deberán solicitar la aprobación del Precio Máximo de Venta al Público a partir del 1º Enero de 2003, de acuerdo con las instrucciones establecidas mediante Circular Nº 1 del 21 de enero de 1999. 3. Se elimina el Numeral 6 de la Circular Nº 1 del 21 de enero de 1999, mediante el cual se establecía: Para retirar un medicamento que se encuentre bajo el régimen de control directo, el laboratorio interesado notificará al Ministerio de Desarrollo Económico sobre la existencia de otros oferentes en el mercado, previa verificación de la información suministrada 4. La Comisión determina que los cinco primeros días hábiles de cada trimestre, los laboratorios deberán remitir la lista de precios de sus productos pertenecientes a los regímenes de libertad vigilada, libertad regulada y control directo, establecidos para el trimestre inmediatamente anterior, es decir, la información debe enviarse en forma trimestral vencida, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente Circular. La anterior información debe remitirse a la Dirección General de Comercio y Promoción de la Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, en forma impresa y en Diskette en formato Excel. Este requisito se deberá cumplir por duplicado para efectos de garantizar la aplicación del inciso final del parágrafo del Articulo 245 de la ley 100 de 1993. El duplicado deberá ser remitido a la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud. En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente circular, la autoridad sanitaria competente adoptará las medidas pertinentes de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto 677 de 1995 y las normas que lo sustituyan o modifiquen. 5. En adelante, el precio ex - fábrica a reportar, será el precio promedio de venta a los diferentes canales de distribución. 6. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos decidió ordenar que en adelante los insumos médicos y quirúrgicos que se producen, importan ò comercializan, serán incorporados al Régimen de Libertad Vigilada de Precios. El listado de estos insumos será dado a conocer posteriormente, tan pronto sea definido por la Comisión Nacional de precios de medicamentos. 7. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, Art. 245, parágrafo único corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión. Dada en Bogotá a los 11 días del mes de diciembre de 2002.
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INFORMACION SOBRE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
LABORATORIO__________________________ PERIODO: Número de trimestre que reporta
RAZON SOCIAL___________________________ DIRECCION Y TELEFONO____________________________
GRUPO EN QUE CLASIFICA |
REGISTRO SANITARIO |
NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO |
NOMBRE GENERICO DEL PRODUCTO |
FORMA FARMACEUTICA |
CONCEN- TRACION |
PRESENTACION COMERCIAL |
PRECIO DICIEMBRE AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR (1) |
PRECIO PRIMER TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1) |
PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO PRIMER TRIMESTRE (2) |
PRECIO SEGUNDO TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1) |
PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO SEGUNDO TRIMESTRE (2) |
PRECIO TERCER TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1) |
PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO TERCER TRIMESTRE (2) |
PRECIO CUARTO TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1) |
PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO CUARTO TRIMESTRE (2) |
LIBERTAD VIGILADA LIBERTAD REGULADA CONTROL DIRECTO |
Observaciones:
____________________________________ FIRMA GERENTE GENERAL |
____________________________________ FECHA DE ELABORACION |
Carta aclaratoria de Circular 4/2002 de la CNPM Para:
Laboratorios Farmacéuticos Me permito informarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 de la Circular No. 5 de 2002, los cinco primeros días hábiles de cada trimestre, los laboratorios deberán remitir la lista de precios de sus productos pertenecientes a los regímenes de libertad vigilada, libertad regulada y control directo, establecidos para el trimestre inmediatamente anterior, es decir, la información de precios del primer trimestre del año 2003 debe enviarse los cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril de 2003. Igualmente, según la citada Circular en su numeral 5 el precio ex-fábrica a repotar es el precio promedio de venta a los diferentes canales, el cual se calculará así: Promedio aritmético del menor precio facturado a cada uno de los siguientes canales: *
Cajas de Compensación Cualquier inquietud al respecto con gusto la resolveremos. Cordialmente, HERNAN
GONZALEZ PARDO |
Para Mayor
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