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Primer Vademécum
Farmacoeconómico
de Colombia
La Mayor Base de datos de Medicamentos
Diseñada para Uso Racional del Medicamento
Unica con Precios Promedio a Distribuidor y Sugerido al Público reportados a la CNPM
Opciones de Acceso INTERNET a la Base de datos del SIIM
Versiones CD-Base de Datos del Sistema Integrado de Información SIIM
Informes Impresos del primer Vademécum Farmacoeconómico de Colombia
 1. Catálogo Farmacéutico Nacional con últimos precios PPD y PSP reportados a la CNPM
 2. Informe del Quinquenio: Precios Reportados a la CNPM los años 2000 a 2005. 2 tomos
 3. Vademécum Med-Informática Descripciones de Principios Activos + listados de Productos

VMI PARA FIRMAS FARMACEUTICAS
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Ofrecemos a la Industria Farmacéutica la posibilidad de publicar gratuitamente por Internet y en nuestras versiones magnéticas, TODA la información científica necesaria para la correcta utilización de sus productos, con la única limitante de que dicha información no incluya elementos publicitarios y pueda ser almacenada en un campo «memo» de base de datos. (Texto plano, sin imágenes, sin tablas ni caracteres especiales como negrita, cursiva, subrayados, etc.)
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MEJORE sus informes trimestrales a la CNPM
El Centro de Información y Documentación del Medicamento CID-MED
publica las disposiciones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
y Ministerio de Salud que necesita para cumplir con la Legislación vigente:

Principales Circulares de la CNPM:
Circular 01 del 2003
=> 118 principios activos en control directo
=>
30 laboratorios en libertad regulada
=>
Políticas generales en información de precios
. . . Anexo: Nuevo Modelo de Reporte 2003
Circulares 2002 de la CNPM
#2. Obligación de reportar Precio Sugerido alPúblico (PSP)
#4. Sanciones a 32 Laboratorios que no reportaron PSP o incrementaron demasiado sus precios.
. . . Aparece el concepto de "Libertad Regulada"
#5. Nuevo listado de Control Directo. Nuevo Precio Promedio Distribuidor
. . . Aclaración: Cálculo Nuevo Precio Ex-Factory

  • CIRCULAR No 02 DE 2002
    .
    PARA:
    INDUSTRIA FARMACEUTICA
    DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
    FECHA: 02 de abril de 2002
    REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos para 2002, tomadas en su reunión de abril 2 de 2002.
    La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 02 de abril de 2002, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año 2002, llegando a las siguientes decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas, así:
    .
    1) Los laboratorios farmacéuticos deben marcar en el empaque, el envase o en el cuerpo del producto, el Precio Sugerido al Público, para los medicamentos pertenecientes al régimen de Libertad de precios, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, siempre que la conducta no implique la violación de las disposiciones sobre promoción de la competencia y practicas comerciales restrictivas, teniendo en cuenta que en Colombia existe la Libertad de Precios.
    .
    2) En materia de marcación de precios, para los medicamentos pertenecientes al régimen de Control Directo, se continúa con lo establecido mediante Decreto 147 de 21 de enero de 1999.
    .
    3) Los laboratorios farmacéuticos deberán remitir la lista de precios de sus productos pertenecientes a los regímenes de libertad y control directo, establecidos para el trimestre inmediatamente siguiente, es decir, la información debe enviarse en forma trimestral anticipada, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente Circular.
    .
    La anterior información debe remitirse dentro de los cinco días hábiles del inicio de cada trimestre a la Dirección General de Comercio y Promoción de la Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
    .
    Este requisito se deberá cumplir por duplicado para efectos de garantizar la aplicación del inciso final del parágrafo del Articulo 245 de la ley 100 de 1993. El duplicado deberá ser remitido a la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud.
    .
    En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente circular, la autoridad sanitaria competente adoptará las medidas pertinentes de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto 677 de 1995 y las normas que lo sustituyan o modifiquen

    Dada en Bogotá a los del mes de mayo del año dos mil dos

  • EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ
    Ministro de Desarrollo Económico
      GABRIEL RIVEROS DUEÑAS
    Ministro de Salud
      JAIME ARIAS RAMÍREZ
    Delegado del Presidente de la República
  • CIRCULAR No. 03 DE 2002

    PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
    DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
    FECHA: 02 de agosto de 2002
    REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos para 2002.

    La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 02 de agosto de 2002, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año 2002, llegando a la decisión de suspender temporalmente la marcación del precio sugerido al público, establecida mediante Circular 02 de 2002, para los medicamentos que se encuentran bajo el régimen de Libertad.

    Las demás disposiciones de la mencionada Circular 02 de 2002, continúan Vigentes.

    Dada en Bogotá a los 02 del mes de agosto de año dos mil dos

    EDUARDO PIZANO DE NARVAEZ
    Ministro de Desarrollo Económico
    GABRIEL RIVEROS DUEÑAS
    Ministro de Salud
    JAIME ARIAS RAMIREZ
    Delegado Presidencia de la República
  • CIRCULAR No 04 DE 2002

    PARA:                    INDUSTRIA FARMACEUTICA
    DE:                 COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
    FECHA:            Noviembre 14 de 2002
    REFERENCIA:    Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos para 2003, tomadas en su reunión de 14 de noviembre de 2002.
    La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 14 de noviembre de 2002, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de hacer seguimiento a la política de precios de los medicamentos para el año 2002, llegando a las siguientes decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas, así:
    1. En razón al incumplimiento de las disposiciones de la CIRCULAR 02 DE 2002, emitida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, referente al reporte del Precio Sugerido al Público, pasan al régimen de Libertad Regulada de Precios los siguientes productos:
    .
    Aparecen aquí listados de productos de 1.ARMOFAR, 2.BCN MEDICAL, 3.BIOQUIFAR, 4.CARLON, 5.COLMED, 6.ERON, 7.FARBELCO, 8.FARINTER, 9.FARMEDICO, 10.FELITAN, 11.FONOS GASES, 12.GRUINFACOL, 13.GYNOPHARM, 14.INFARY, 15.LABQUIFAR, 16.LA FONT, 17.LUZ ZUL, 18.MONSANTO, 19.OXIGENOS DE COLOMBIA, 20.QUIFARMA, 21.QUIMICA PATRIC, 22.REMO, 23.RIOSOL, 24.RX, 25.SERONO, 26.TECFAR, 27.VIMED, 28.VON HALLER

    De esta forma, en adelante los productos relacionados deberán regirse de acuerdo con los siguientes criterios y metodología fijados:
    a) No se autoriza ningún incremento de precios durante seis (6) meses, contados a partir de enero de 2003.
    b) El precio de fábrica que debe permanecer para estos productos durante el plazo mencionado es el precio a distribuidor reportado para el último trimestre del presente año.
    .
    2. Los productos de los Laboratorios que se relacionan a continuación y que se encontraban en Libertad vigilada, debido al incremento injustificado en los precios, pasan al Régimen de Libertad Regulada:

    Aparecen aquí listados de productos de 1.TRIDEX, 2.LISTER, 3.AVENTIS PASTEUR
    .
    De esta forma, en adelante los laboratorios mencionados deberán regirse de acuerdo con los siguientes criterios y metodología fijados:
    a) No se autoriza ningún incremento de precios durante seis (6) meses, contados a partir de enero de 2003.
    b) El precio a aplicar durante este período es el precio a distribuidor reportado para el cuarto trimestre del presente año.
    .
    3. Los productos de Laboratorios ROCHE que se relacionan a continuación y que se encontraban en Libertad vigilada, debido al incremento injustificado en los precios, pasan al Régimen de Libertad Regulada durante 1 año contado a partir de Enero de 2003:

    Aparece aquí el listado de productos de ROCHE.
    .
    De esta forma, en adelante el laboratorio mencionado deberá regirse de acuerdo con los siguientes criterios y metodología fijados:
    a) No se autoriza ningún incremento de precios durante un (1) año, contado a partir de enero de 2003.
    b) El precio a aplicar durante este período es el precio a distribuidor reportado para el cuarto trimestre del presente año.
    c) Esta decisión será reevaluada por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos tan pronto se haya cumplido el plazo fijado, con la posibilidad de extender el período de congelación de los precios por un año más.
    .
    En adelante el proveedor o expendedor de medicamentos, deberá fijar en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos el Precio de Venta al Público.
    .
    En este sentido la entidad encargada de hacer el seguimiento al cumplimiento de lo establecido es la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Protección al consumidor, Decreto 3466 de 1982 y en la Circular Única de la SIC.
    .
    Dada en Bogotá  a los  11  días del mes de diciembre del año dos mil dos.

    CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ-RUBIO
    Ministro de Desarrollo Económico
    JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
    Ministro de Salud (E)
    MANUEL RAMÌREZ GÒMEZ
    Delegado Presidencia de la República
  • CIRCULAR No 05 DE 2002

    PARA: INDUSTRIA FARMACEUTICA
    DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
    FECHA: Noviembre 14 de 2002

    REFERENCIA:
    - Actualización del listado de medicamentos de Control Directo de Precios
    - Autorización de incremento de precios para los medicamentos de Control Directo para el año 2003.
    - Otras disposiciones.

    La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se reunió el día 14 de noviembre de 2002, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, con el objeto de estudiar la política de fijación de precios de los medicamentos para el año 2003, llegando a las siguientes decisiones, previa discusión de los puntos pertinentes, teniendo como base todos los estudios realizados y las argumentaciones expuestas, así:
    .
    1. El incremento máximo permitido para los medicamentos que se encuentran en el régimen de Control Directo y que se relacionan a continuación, estará dado de acuerdo al incremento autorizado para el año 2003 por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para la Unidad de Pago por Capitación UPC del régimen contributivo.
    .
    2. Los medicamentos anti retrovirales para el tratamiento del SIDA que contengan los siguientes principios activos, pasan al régimen de Control Directo de Precios:

    De esta forma, en adelante deberán solicitar la aprobación del Precio Máximo de Venta al Público a partir del 1º Enero de 2003, de acuerdo con las instrucciones establecidas mediante Circular Nº 1 del 21 de enero de 1999.

    3. Se elimina el Numeral 6 de la Circular Nº 1 del 21 de enero de 1999, mediante el cual se establecía: “Para retirar un medicamento que se encuentre bajo el régimen de control directo, el laboratorio interesado notificará al Ministerio de Desarrollo Económico sobre la existencia de otros oferentes en el mercado, previa verificación de la información suministrada”

    4. La Comisión determina que los cinco primeros días hábiles de cada trimestre, los laboratorios deberán remitir la lista de precios de sus productos pertenecientes a los regímenes de libertad vigilada, libertad regulada y control directo, establecidos para el trimestre inmediatamente anterior, es decir, la información debe enviarse en forma trimestral vencida, de acuerdo con el Anexo 1 de la presente Circular.

    La anterior información debe remitirse a la Dirección General de Comercio y Promoción de la Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, en forma impresa y en Diskette en formato Excel.

    Este requisito se deberá cumplir por duplicado para efectos de garantizar la aplicación del inciso final del parágrafo del Articulo 245 de la ley 100 de 1993. El duplicado deberá ser remitido a la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud.

    En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente circular, la autoridad sanitaria competente adoptará las medidas pertinentes de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto 677 de 1995 y las normas que lo sustituyan o modifiquen.

    5. En adelante, el precio ex - fábrica a reportar, será el precio promedio de venta a los diferentes canales de distribución.

    6. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos decidió ordenar que en adelante los insumos médicos y quirúrgicos que se producen, importan ò comercializan, serán incorporados al Régimen de Libertad Vigilada de Precios. El listado de estos insumos será dado a conocer posteriormente, tan pronto sea definido por la Comisión Nacional de precios de medicamentos.

    7. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos autoriza aprueba la distribución de un catálogo de precios de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, Art. 245, parágrafo único “corresponde al Ministerio de Salud el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión.

    Dada en Bogotá a los 11 días del mes de diciembre de 2002.

    CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ-RUBIO
    Ministro de Desarrollo Económico
    JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
    Ministro de Salud (E)
    MANUEL RAMÌREZ GÒMEZ
    Delegado Presidencia de la República
  • ANEXO 1 CIRCULAR Nº 5 DE 2002 MODIFICADO SEGUN CIRCULAR 01 DEL 2003
  • INFORMACION SOBRE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

    LABORATORIO__________________________ PERIODO: Número de trimestre que reporta

    RAZON SOCIAL___________________________ DIRECCION Y TELEFONO____________________________

    GRUPO EN QUE CLASIFICA

    REGISTRO SANITARIO

    NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO

    NOMBRE GENERICO DEL PRODUCTO

    FORMA FARMACEUTICA

    CONCEN- TRACION

    PRESENTACION COMERCIAL

    PRECIO DICIEMBRE AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR (1)

    PRECIO PRIMER TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1)

    PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO PRIMER TRIMESTRE (2)

    PRECIO SEGUNDO TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1)

    PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO SEGUNDO TRIMESTRE (2)

    PRECIO TERCER TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1)

    PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO TERCER TRIMESTRE (2)

    PRECIO CUARTO TRIMESTRE AÑO EN CURSO (1)

    PRECIO SUGERIDO AL PUBLICO CUARTO TRIMESTRE (2)

    LIBERTAD VIGILADA

    LIBERTAD REGULADA

    CONTROL DIRECTO

                                 
    1. (1) Los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre se deben reportar los precios del trimestre inmediatamente anterior. El precio a consignar en estas columnas para los medicamentos sometidos al régimen de Libertad vigilada, es el precio a distribuidor, entendiéndose como tal el resultante del promedio aritmético obtenido de los promedios de precios de los cuatro canales de comercialización establecidos a saber: mayoristas y cooperativas; cajas de compensación; almacenes de cadena y grandes superficies; droguerías detallistas; y para los medicamentos sometidos a Régimen de Control Directo de Precios, el precio máximo de venta al público, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos de la política de precios.
    2. El precio a consignar en estas columnas, para los medicamentos sometidos al régimen de Libertad (vigilada ò regulada) de precios, es el Precio Sugerido al Público y para los medicamentos sometidos a Control Directo de Precios es el Precio Máximo de Venta al Público.

    Observaciones:

    ____________________________________
    FIRMA GERENTE GENERAL
    ____________________________________
    FECHA DE ELABORACION
  • Carta aclaratoria de Circular 4/2002 de la CNPM

    Para: Laboratorios Farmacéuticos
    Referencia: Precios 2003
    Apreciado (a) Doctor (a):

    Me permito informarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 de la Circular No. 5 de 2002, los cinco primeros días hábiles de cada trimestre, los laboratorios deberán remitir la lista de precios de sus productos pertenecientes a los regímenes de libertad vigilada, libertad regulada y control directo, establecidos para el trimestre inmediatamente anterior, es decir, la información de precios del primer trimestre del año 2003 debe enviarse los cinco (5) primeros días hábiles del mes de abril de 2003.

    Igualmente, según la citada Circular en su numeral 5 el precio ex-fábrica a repotar es el precio promedio de venta a los diferentes canales, el cual se calculará así:

    Promedio aritmético del menor precio facturado a cada uno de los siguientes canales:

    * Cajas de Compensación
    * Grandes Superficies
    * Distribuidores Mayoristas
    * Droguerías

    Cualquier inquietud al respecto con gusto la resolveremos.

    Cordialmente,

    HERNAN GONZALEZ PARDO
    Secretario Técnico de la Comisión
    Nacional de Precios de Medicamentos

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