Archivo OBSERVAMED
Publicación Sin Animo de Lucro. Reproducimos publicaciones de interés sobre Medicamentos.
Ver dirección original y créditos al final de la página.
   

Medicamentos / Propiedad Intelectual / Decreto 2085

ULTIMAS NOTAS PERIODISTICAS SOBRE DECRETO 2085

LA REPUBLICA 18 diciembre 2005
http://www.larepublica.com.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=97692&Itemid=484&fecha_edicion=2005-12-18

POLÉMICA POR PROTECCIÓN A DATOS DE PRUEBA
• Perú establecerá este mecanismo cuando entre en vigencia el TLC con EEUU.
• Colombia en desacuerdo con Tribunal Andino y anuncia que no acatará el fallo.

Por Marienella Ortiz.

El jueves último el Tribunal Andino de Justicia notificó al gobierno colombiano que no se ajusta a la normativa andina la protección de los datos de prueba, mecanismo que restringiría la comercialización de la versión genérica de los medicamentos. Una pretensión de las transnacionales.

La notificación involucra al Perú, en la medida que estableceremos dicho mecanismo en el marco de la vigencia del Tratado de Libre Comercio con EEUU. Probablemente desde el 2007.

Al cierre de la negociación el gobierno peruano se comprometió a establecer esta protección durante cinco años.

En Colombia quedó establecido desde el 19 de setiembre del 2002 como requisito indispensable para acceder a los beneficios del ATPDEA, otorgados por los EEUU. Actualmente es citado como el decreto 2085.

La Asociación de Industrias Farmaceúticas de Colombia –que representa a las empresas de capitales nacionales– interpuso la demanda ante la Comunidad Andina.

Orden jurídico

El fallo ordena al gobierno colombiano adoptar medidas para “restablecer el ordenamiento jurídico” y corregir la medida.

José Manuel Álvarez, quien presentó la demanda por Asinfar, dijo que ello abre la puerta para que los laboratorios que se sintieron afectados por esta protección puedan presentar demandas. Hoy existen en Colombia 30 medicamentos con esta protección.

Cabe mencionar que Colombia aún no llega a un acuerdo con EEUU en las negociaciones del TLC sobre este punto. Hace unos meses pretendió junto al resto de los países andinos reducir el número de años para la aplicación de esta protección de cinco a tres años.

Colombia pide que se derogue
1. De acuerdo con lo publicado ayer en El Tiempo de Colombia, el ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero, afirmó que no acatarán el fallo del Tribunal de Justicia Andina y que más bien promoverán un cambio al interior de la Comunidad Andina de Naciones, en los temas de propiedad intelectual.

2. Dijo que oportunamente “presentaremos una propuesta tendiente a precisar que los datos de prueba deben ser tutelados en la forma que establece el decreto 2085 de 2002”,  para lo cual, agregó, ha iniciado contactos con sus colegas andinos y con el secretario general de la CAN, Allan Wagner.

3. Germán Holguín, director de Misión Salud, dijo que el fallo del Tribunal Andino viola la normatividad andina y debe derogarse.

________________________________________________________________________

PORTAFOLIO 16 de Diciembre de 2005
http://www.portafolio.com.co/port_secc_online/porta_econ_online/2005-12-16/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-2658525.html

El TLC ahora está enredado por un fallo andino

El Tribunal Andino de Justicia dejó sin piso un artículo que sustenta la protección a los datos de prueba contenida en el decreto 2085 del 2002.

El Tribunal Andino de Justicia dejó sin piso el decreto 2085 que establece los plazos de protección para nuevos medicamentos que se quieran vender en el país.

El Tribunal señala que no se ajusta a la normatividad andina el artículo tercero del decreto, que permite a las multinacionales farmacéuticas gozar de un plazo de cinco años de protección sobre la información que suministran al Invima para obtener el registro sanitario de nuevas entidades químicas en el área de medicamentos.

El fallo podría complicar aún más la negociación del TLC con Estados Unidos, que ha expresado desde que inició el proceso su interés por garantizar esta protección a sus farmacéuticas.

El tema de propiedad intelectual en medicamentos ha sido uno de los llamados ‘hipersensibles’ pues mientras E.U. mantiene peticiones muy ambiciosas, Colombia ha dicho que tiene poco margen de maniobra y aspira a mantener el statu quo, es decir la actual normatividad.

La nueva decisión andina podría llevar al país a modificar este ofrecimiento pues de lo contrario se expondría a incumplir con la normatividad.

La demanda contra el decreto 2085 fue interpuesta por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas, Asinfar, gremio que representa a los laboratorios nacionales. En su parte resolutiva, el fallo del Tribunal Andino ordena al Gobierno colombiano a adoptar medidas para "restablecer el ordenamiento jurídico" y corregir este decreto.

Cumplir este mandato implicaría dejar a los 30 medicamentos sin esta protección que ya recibieron. También, que el Gobierno tendrá que tomar medidas para no otorgar protección a nuevos medicamentos.

La demanda que ganó Asinfar fue presentada por José Manuel Alvarez, quien explicó que incluso se abre la posibilidad para que los laboratorios que sientan que se les han vulnerado sus derechos -al no poder competir con los productos multinacionales que han gozado de protección puedan presentar demandas. El Gobierno colombiano estudiaba ayer el fallo del Tribunal para pronunciarse.

Qué se debe proteger

La protección a los datos de prueba está contemplada en las normas sobre propiedad intelectual relacionadas con el comercio (Adpic) de la Organización Mundial de Comercio, OMC, y en la Decisión 486 de la CAN. En esta normativa la protección tiene que ver con la competencia desleal y no con el otorgamiento de plazos de exclusividad para comercializar un medicamento, han dicho expertos.

El decreto 2085 fue expedido el 19 de septiembre de 2002 como requisito indispensable para que E.U. le renovara a Colombia las preferencias arancelarias (Atpdea). Desde entonces comenzó una batalla jurídica en la CAN, en la que ayer se pronunció el Tribunal Andino.

Para enero quedó nueva reunión en Washington

Las conversaciones que se registraron esta semana en Washington, lideradas por el vicepresidente Francisco Santos y el jefe negociador Hernando José Gómez, para mover políticamente el tema del TLC con Estados Unidos, son las últimas que tiene previsto realizar este año el Gobierno colombiano.

La agenda se reactivará en la tercera semana de enero, pues en la segunda el equipo de E.U. se reunirá con Panamá para tratar de cerrar su acuerdo. El ministro de Comercio, Jorge Humberto Botero, explicó que las discusiones técnicas sobre los temas pendientes del acuerdo terminaron el pasado miércoles.

Aunque el Gobierno colombiano aspiraba a concluir las negociaciones del TLC antes de Navidad, esto no fue posible dada la cantidad de asuntos pendientes sobre temas no sensibles y el muy regular avance registrado en el capítulo agropecuario, en el de medidas sanitarias y fitosanitarias y en el de medicamentos.

________________________________________________________________________

EL TIEMPO Diciembre 15 de 2005
http://eltiempo.terra.com.co/economia/2005-12-16/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2658083.html

Decreto que protege datos de prueba de medicamentos es ilegal, según el Tribunal Andino de Justicia

El decreto 2085 del 2002, que los protegía hasta por cinco años, viola las normas de la Comunidad Andina.

Dicha protección no solo ha generado uno de los mayores debates en el campo farmacéutico y el sector de la salud en el país, sino que es uno de los puntos críticos en las negociaciones del TLC con Estados Unidos.

Con el amparo a los datos de prueba (información suministrada al Invima sobre la seguridad y eficacia de un medicamento necesaria para obtener el registro sanitario), se redujo la competencia de las medicinas genéricas a los productos que gozan de la protección.

El fallo del Tribunal ordena a Colombia adoptar las medidas necesarias para restablecer el ordenamiento jurídico comunitario, específicamente el contenido en la Decisión 486, que regula la normatividad sobre propiedad intelectual.

Lo anterior, dijo el abogado José Manual Álvarez, quien demandó el decreto 2085 en nombre de Asinfar, gremio de los laboratorios nacionales, llevará a que se derogue esa medida y a que el Invima revoque las protecciones otorgadas a más de 20 medicamentos.

De momento no se obtuvo la opinión del Gobierno sobre el fallo, el cual está siendo objeto de un detenido análisis, ni fue posible conocer el pronunciamiento de Afidro, gremio de las farmacéuticas multinacionales, que desde su expedición a defendido el decreto 2085 y las iniciativas de E.U. en las negociaciones del TLC.

Álvarez añadió que, teniendo en cuenta el fallo, Perú y E.U. tendrían que entrar a revisar lo acordado en el TLC, cuyas negociaciones terminaron el pasado 7 de diciembre, pues allí se consignó una protección a los datos de prueba por cinco años, lo que entra en abierta contradicción con la norma andina y la sentencia del TAJ.

Ecuador, cuyo presidente Alfredo Palacio, siendo vicepresidente del depuesto Lucio Gutiérrez se opuso a dicha protección, también está en proceso de negociar un TLC con E.U.

JORGE CORREA C.
Redactor de EL TIEMPO

Acatamiento de los fallos

Colombia ha sido una defensora radical del acatamiento de los fallos del Tribunal por los cinco socios de la Comunidad Andina (integrada, además, por Ecuador, Perú, Venezuela y Bolivia), aunque una de las quejas frecuentes de todos ellos es, precisamente, el no cumplimiento de algunas sentencias del máximo tribunal de justicia andino.

En las negociaciones del TLC con Estados Unidos existe el compromiso de los cuatro países de no vulnerar el proceso de integración andina estableciendo compromisos que vayan en contra de su normatividad.

En principio, y según la reacción obtenida hasta el cierre de esta edición sobre el fallo del Tribunal Andino, el decreto 2085, particularmente su artículo tercero, está en abierta contradicción con la Decisión 486.

Se perdería la exclusividad

Los datos de prueba gozan de la protección contemplada en las normas sobre propiedad intelectual relacionadas con el comercio (Adpic) de la Organización Mundial de Comercio y en la Decisión 486 de la CAN que, según interpretan abogados como José Manuel Álvarez, tienen que ver con la competencia desleal y no con el otorgamiento de plazos de exclusividad para la comercialización de un medicamento.

El decreto 2085 fue expedido el 19 de septiembre del 2002 por el entonces ministro de Salud Juan Luis Londoño, quien falleció en un accidente aéreo en el 2003, como requisito indispensable para que Estados Unidos le renovara a Colombia las preferencias arancelarias (Atpdea).

Desde ese momento se inició una batalla jurídica en la CAN, cuya Secretaría dictaminó que dicho decreto no violaba la normatividad andina, pero ayer el TAJ dijo lo contrario.

 



Actualizado por Oscar Andia Salazar, MD/ 29dic05
Favor enviar sus comentarios a
andia@observamed.org / correo@med-informatica.com
Visítenos en
www.med-informatica.com / www.med-informatica.net / www.observamed.org / www.fmc.encolombia.com