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Medicamentos / Propiedad Intelectual / Decreto 2085 ULTIMAS NOTAS PERIODISTICAS SOBRE DECRETO 2085 LA
REPUBLICA 18 diciembre 2005 POLÉMICA
POR PROTECCIÓN A DATOS DE PRUEBA Por Marienella Ortiz. El
jueves último el Tribunal Andino de Justicia notificó al gobierno
colombiano que no se ajusta a la normativa andina la protección de los
datos de prueba, mecanismo que restringiría la comercialización de la
versión genérica de los medicamentos. Una pretensión de las
transnacionales. La
notificación involucra al Perú, en la medida que estableceremos dicho
mecanismo en el marco de la vigencia del Tratado de Libre Comercio con
EEUU. Probablemente desde el 2007. Al
cierre de la negociación el gobierno peruano se comprometió a
establecer esta protección durante cinco años. En
Colombia quedó establecido desde el 19 de setiembre del 2002 como
requisito indispensable para acceder a los beneficios del ATPDEA,
otorgados por los EEUU. Actualmente es citado como el decreto 2085. La
Asociación de Industrias Farmaceúticas de Colombia –que representa a
las empresas de capitales nacionales– interpuso la demanda ante la
Comunidad Andina. Orden
jurídico El
fallo ordena al gobierno colombiano adoptar medidas para “restablecer
el ordenamiento jurídico” y corregir la medida. José
Manuel Álvarez, quien presentó la demanda por Asinfar, dijo que ello
abre la puerta para que los laboratorios que se sintieron afectados por
esta protección puedan presentar demandas. Hoy existen en Colombia 30
medicamentos con esta protección. Cabe
mencionar que Colombia aún no llega a un acuerdo con EEUU en las
negociaciones del TLC sobre este punto. Hace unos meses pretendió junto
al resto de los países andinos reducir el número de años para la
aplicación de esta protección de cinco a tres años. ________________________________________________________________________
PORTAFOLIO
16 de Diciembre de 2005 El Tribunal Andino de Justicia dejó sin piso un artículo que sustenta la protección a los datos de prueba contenida en el decreto 2085 del 2002. El Tribunal Andino de Justicia dejó sin piso el decreto 2085 que establece los plazos de protección para nuevos medicamentos que se quieran vender en el país. El Tribunal señala que no se ajusta a la normatividad andina el artículo tercero del decreto, que permite a las multinacionales farmacéuticas gozar de un plazo de cinco años de protección sobre la información que suministran al Invima para obtener el registro sanitario de nuevas entidades químicas en el área de medicamentos. El fallo podría complicar aún más la negociación del TLC con Estados Unidos, que ha expresado desde que inició el proceso su interés por garantizar esta protección a sus farmacéuticas. El tema de propiedad intelectual en medicamentos ha sido uno de los llamados ‘hipersensibles’ pues mientras E.U. mantiene peticiones muy ambiciosas, Colombia ha dicho que tiene poco margen de maniobra y aspira a mantener el statu quo, es decir la actual normatividad. La nueva decisión andina podría llevar al país a modificar este ofrecimiento pues de lo contrario se expondría a incumplir con la normatividad. La demanda contra el decreto 2085 fue interpuesta por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas, Asinfar, gremio que representa a los laboratorios nacionales. En su parte resolutiva, el fallo del Tribunal Andino ordena al Gobierno colombiano a adoptar medidas para "restablecer el ordenamiento jurídico" y corregir este decreto. Cumplir este mandato implicaría dejar a los 30 medicamentos sin esta protección que ya recibieron. También, que el Gobierno tendrá que tomar medidas para no otorgar protección a nuevos medicamentos. La demanda que ganó Asinfar fue presentada por José Manuel Alvarez, quien explicó que incluso se abre la posibilidad para que los laboratorios que sientan que se les han vulnerado sus derechos -al no poder competir con los productos multinacionales que han gozado de protección puedan presentar demandas. El Gobierno colombiano estudiaba ayer el fallo del Tribunal para pronunciarse. Qué se debe proteger La protección a los datos de prueba está contemplada en las normas sobre propiedad intelectual relacionadas con el comercio (Adpic) de la Organización Mundial de Comercio, OMC, y en la Decisión 486 de la CAN. En esta normativa la protección tiene que ver con la competencia desleal y no con el otorgamiento de plazos de exclusividad para comercializar un medicamento, han dicho expertos. El decreto 2085 fue expedido el 19 de septiembre de 2002 como requisito indispensable para que E.U. le renovara a Colombia las preferencias arancelarias (Atpdea). Desde entonces comenzó una batalla jurídica en la CAN, en la que ayer se pronunció el Tribunal Andino. Para enero quedó nueva reunión en Washington Las conversaciones que se registraron esta semana en Washington, lideradas por el vicepresidente Francisco Santos y el jefe negociador Hernando José Gómez, para mover políticamente el tema del TLC con Estados Unidos, son las últimas que tiene previsto realizar este año el Gobierno colombiano. La agenda se reactivará en la tercera semana de enero, pues en la segunda el equipo de E.U. se reunirá con Panamá para tratar de cerrar su acuerdo. El ministro de Comercio, Jorge Humberto Botero, explicó que las discusiones técnicas sobre los temas pendientes del acuerdo terminaron el pasado miércoles. Aunque el Gobierno colombiano aspiraba a concluir las negociaciones del TLC antes de Navidad, esto no fue posible dada la cantidad de asuntos pendientes sobre temas no sensibles y el muy regular avance registrado en el capítulo agropecuario, en el de medidas sanitarias y fitosanitarias y en el de medicamentos. ________________________________________________________________________ EL TIEMPO Diciembre 15
de 2005 Decreto que protege datos de prueba de medicamentos es ilegal, según el Tribunal Andino de Justicia El decreto 2085 del 2002, que los protegía hasta por cinco años, viola las normas de la Comunidad Andina. Dicha
protección no solo ha generado uno de los mayores debates en el campo
farmacéutico y el sector de la salud en el país, sino que es uno de
los puntos críticos en las negociaciones del TLC con Estados Unidos. Acatamiento de los fallos Colombia
ha sido una defensora radical del acatamiento de los fallos del Tribunal
por los cinco socios de la Comunidad Andina (integrada, además, por
Ecuador, Perú, Venezuela y Bolivia), aunque una de las quejas
frecuentes de todos ellos es, precisamente, el no cumplimiento de
algunas sentencias del máximo tribunal de justicia andino. Se perdería la exclusividad Los
datos de prueba gozan de la protección contemplada en las normas sobre
propiedad intelectual relacionadas con el comercio (Adpic) de la
Organización Mundial de Comercio y en la Decisión 486 de la CAN que,
según interpretan abogados como José Manuel Álvarez, tienen que ver
con la competencia desleal y no con el otorgamiento de plazos de
exclusividad para la comercialización de un medicamento.
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