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Medicamentos / Depósito Legal / Circulares Comisión Nacional de Precios de Medicamentos COMISION
NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS PARA: FABRICANTES E IMPORTADORES, COMERCIALIZADORES, EXPENDEDORES, DISPENSADORES Y CONSUMIDORES DE MEDICAMENTOS DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS FECHA: Octubre 30 de 2006REFERENCIA: Implementación de la decisión de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos del pasado 1° de septiembre de 2006. En ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y teniendo en cuenta:
1) Que es conveniente que la información que se reciba de los obligados a reportar debe ingresarse directamente al Sistema de Información de Precios de Medicamentos – SISMED y que se considera como cumplida la obligación por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. 2) Que analizado el informe de avance del SISMED, se evidenció que: a) Se necesita contar con mayor tiempo para su implementación, y b) Los obligados a reportar deberían hacerlo de manera gradual. Para ello el GTA ha propuesto el cronograma que se adjunta con la presente como Anexo No.1. 3) Que de conformidad con dicho cronograma, el GTA considera que la Circular No. 4 de 2006, debería entrar en vigencia el 1 de enero de 2007. 5. Que el Ministerio de la Protección Social viene trabajando en la puesta en marcha del Sistema de Información de Precios de Medicamentos – SISMED, el cual estará disponible para el recibo de reportes a partir del mes de febrero de 2007.
DECIDE: ARTICULO 1°.- INICIO DE REPORTES: Modifíquese el artículo 25 de la Circular No. 4 de 2006, el cual quedará así: “ARTICULO 25°.- El primer reporte regular, contendrá la información del último trimestre de 2006 y deberá presentarse de acuerdo con el cronograma que se adjunta con la presente como Anexo No.1. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información, con el recibo de la misma por la Secretaría Técnica, emitido a través del SISMED. PARAGRAFO: En los reportes se incluirá la información requerida en los formatos que determine la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos”. ARTICULO 2°.- VIGENCIA: Modifíquese el artículo 36 de la Circular No. 4 de 2006, el cual quedará así: “ARTICULO 36º.- VIGENCIA: Con excepción del Título II y los artículos 23 y 35, los cuales comenzaran a regir una vez sea publicado el presente acto en el Diario Oficial, las demás disposiciones de la presente Circular Comenzarán a regir el primero (1°) de febrero de 2007.” ARTICULO 4°. DEROGATORIA: La presente Circular deroga el parágrafo transitorio del artículo 25 de la Circular 4 de 2006. Dada en Bogotá a los treinta (30) días del mes de octubre de 2006. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase,Ministro de Comercio, Industria y Turismo,JORGE H. BOTEROMinistro de la Protección Social,DIEGO PALACIO BETANCOURTDelegado del Presidente de la República, MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ
ANEXO No. 1
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