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Medicamentos / Depósito Legal / Resoluciones Ministerio de la Protección Social DIARIO OFICIAL 46.541RESOLUCIÓN 0255 06/02/2007 Por la cual se adopta el Código Unico Nacional de Medicamentos, CUM. El
Ministro de CONSIDERANDO: De
acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de Que
conforme al inciso final del artículo 245 corresponde al Ministerio
de Salud, hoy de Que
conforme al numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,
le corresponde al Ministerio de Que el artículo 28 de Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución
tiene por objeto adoptar el Código Único Nacional de Medicamentos
CUM, como dato único de reporte y trazabilidad para el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, el cual será de
obligatoria referencia por parte de los actores del Sistema. Artículo
2º. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se
establecen las siguientes definiciones: Código
Unico Nacional de Medicamentos. CUM:
Es la identificación alfanumérica asignada a los medicamentos por el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima. El
CUM está conformado por el número trazador, el cual permitirá
relacionar los demás componentes del código como son la clasificación
anatómico terapéutica -ATC- hasta el quinto nivel; forma farmacéutica;
unidad de concentración del principio activo; vía de administración
del medicamento y unidad de medida de los medicamentos. Número
Trazador:
Es el número de expediente del medicamento bajo el cual se tramitó
la solicitud de registro sanitario, seguido por un número consecutivo
asignado por el Invima a cada presentación comercial, el cual hace
parte del CUM y será de obligatorio uso por parte de quienes deben
reportar precios de medicamentos. Artículo
3º. Publicación y actualización del CUM. El Código Unico
Nacional de Medicamentos CUM, adoptado mediante la presente resolución
será publicado en la página web del Instituto Nacional de Vigilancia
de Medicamentos y Alimentos, Invima, quien será responsable de su
actualización. Artículo
4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su
publicación. Publíquese
y cúmplase. Dada
en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2007. El
Ministro de Diego
Palacio Betancourt. (C.F.) http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/diario/diario2.nivel_3 |