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Bogotá,
D.C.
Asunto:
Radicación
02001819
Trámite 113
Actuación
440
Folios:
03
Estimado
doctor
Damos
respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo
el número que se indica en el asunto para informarle que en
Colombia existe un régimen general de libertad de precios, cuya
excepción la constituye el régimen de control de precios que se
aplica a algunos específicos productos y servicios y es
establecido por las autoridades competentes de conformidad con la
ley. Lo anterior por las siguientes consideraciones:
1.
Régimen general de libertad de precios
De
conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política
en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son
libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el
Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja
y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su
posición dominante en el mercado. La ley delimitará el alcance
de la libertas económica, cuando así lo exija el interés
social, el ambiente, y el patrimonio cultural de la nación
[1] .
En
consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores
podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su
estructura de costos y su margen de utilidad sin sujetar al
consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar
determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.
2.
Régimen de Control de Precios
La
excepción a este régimen general la constituye el régimen de
control de precios [2]
que se aplica a algunos específicos productos y
servicios.
De
acuerdo a lo establecido por la ley 81 de 1988, las autoridades
competentes para desarrollar y aplicar políticas de precios en
nuestro país son:
"Ministerio
de Agricultura para los productos del sector agropecuario.
"Ministerio
de Minas y Energía, para el petrolero y sus derivados, carbón,
gas a distribuidores y demás productos mineros.
"Ministerio
de Obras Públicas y transporte, las tarifas del transporte
terrestre, urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando sea
subsidiado por el estado, las del transporte terrestre
intermunicipal e interdepartamental y las del fluvial.
"Departamento
Administrativo de Aeronáutica civil, las tarifas del transporte aéreo
nacional.
"Corporación
Nacional del Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes,
bares y negocios similares.
"Junta
Nacional de Tarifas se Servicios Públicos, las tarifas de agua,
energía eléctrica, gas a usuarios finales, alcantarillado, aseo,
servicio telefónico local y larga distancia tanto nacional como
internacional, telégrafos, télex, fax, transmisión de datos y
correo urbano, interurbano, nacional e internacional y electrónico.
"Ministerio
de Desarrollo para los espectáculos públicos, los productos de
la industria manufacturera y los servicios de carácter comercial
que no estén expresamente señalados"
[3] .
En
consecuencia corresponde a cada una de las entidades mencionadas
entre otras, las funciones de determinar los precios de los bienes
o servicios que deben someterse a control directo de precios y
fijar los precios de los mismos.
[4]
En
este sentido corresponde por ejemplo al Ministerio de Minas y
Energía, "Fijar los precios de los productos derivados del
petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución,
con excepción del Gas Licuado del Petróleo
[5] .
De
otro lado la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos,
organismo encargado del desarrollo de la política de precios en
ese sector [6] ,
anualmente estudia la política de fijación de precios de los
medicamentos y de acuerdo a los estudios y análisis efectuados
por la misma, indica si debe existir o no libertad de precios, así
como los medicamentos sometidos a control directo de precios
[7] y el incrementos máximo de los mismos.
El
Ministerio de Desarrollo económico por su parte, realiza el
seguimiento y control, tanto a los medicamentos sometidos a
control de precios como a aquellos medicamentos del régimen de
libertad de precios. Si esa entidad, en ejercicio de su actividad
de control y seguimiento encuentra excesivas alzas en el valor de
los mismos, o cualquier otra situación irregular en esta materia,
lo comunicará a la Comisión Nacional de Precios de medicamentos
para la adopción de las medidas pertinentes.
En
los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada,
con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo.
Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras
funciones puede dirigirse a nuestra página de internet:
www.sic.gov.co
Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica
[1]
1 Artículo 333, Constitución Política
[2]
2 Artículo 60, ley 81 de 1988
[3]
3 Artículo 60, ley 81 de 1988.
[4]
4 Artículo 62, ley 81 de 1988
[5]
5Artículo 5, numeral 19, decreto 70 de
2001
[6]
6 Decreto 413 de 1994, artículo 2 : "
Funciones: de conformidad con el parágrafo unico del artículo
No. 245 de la Ley 100 de 1993, corresponde a la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos : a) Establecer y revisar
los criterio generales para la formulación de la política de
regulación de precios de medicamentos. b) Orientar y fijar los
mecanismos a través de los cuales el Ministerio de Desarrollo
Económico, hará el seguimiento y control de precios de los
medicamentos".
[7]
7 La circular no. 1 de enero 21 de 1999,
proferida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
dispuso el control directo para los productos de exclusividad
terapéutica, entendiendo por aquellos, los medicamentos que
sean producidos por tres o menos de tres laboratorios oferentes
que lo producen."
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