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Medicamentos / Depósito Legal / Conceptos Superintendencia de Industria y Comercio

Concepto 02001819 del 22 de Febrero de 2002

10/

Bogotá, D.C.

 Asunto:           Radicación        02001819
                        Trámite 113
                        Actuación          440
                        Folios:              03

Estimado doctor           

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle que en Colombia existe un régimen general de libertad de precios, cuya excepción la constituye el régimen de control de precios que se aplica a algunos específicos productos y servicios y es establecido por las autoridades competentes de conformidad con la ley. Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1. Régimen general de libertad de precios

De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Política en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado. La ley delimitará el alcance de la libertas económica, cuando así lo exija el interés social, el ambiente, y el patrimonio cultural de la nación [1] .

En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.

2. Régimen de Control de Precios                             

La excepción a este régimen general la constituye el régimen de control de precios [2] que se aplica a algunos específicos productos y servicios.

De acuerdo a lo establecido por la ley 81 de 1988, las autoridades competentes para desarrollar y aplicar políticas de precios en nuestro país son:

"Ministerio de Agricultura para los productos del sector agropecuario.

"Ministerio de Minas y Energía, para el petrolero y sus derivados, carbón, gas a distribuidores y demás productos mineros.

"Ministerio de Obras Públicas y transporte, las tarifas del transporte terrestre, urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando sea subsidiado por el estado, las del transporte terrestre intermunicipal e interdepartamental y las del fluvial.

"Departamento Administrativo de Aeronáutica civil, las tarifas del transporte aéreo nacional.

"Corporación Nacional del Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes, bares y negocios similares.

"Junta Nacional de Tarifas se Servicios Públicos, las tarifas de agua, energía eléctrica, gas a usuarios finales, alcantarillado, aseo, servicio telefónico local y larga distancia tanto nacional como internacional, telégrafos, télex, fax, transmisión de datos y correo urbano, interurbano, nacional e internacional y electrónico.

"Ministerio de Desarrollo para los espectáculos públicos, los productos de la industria manufacturera y los servicios de carácter comercial que no estén expresamente señalados" [3] .

En consecuencia corresponde a cada una de las entidades mencionadas entre otras, las funciones de determinar los precios de los bienes o servicios que deben someterse a control directo de precios y fijar los precios de los mismos. [4]

En este sentido corresponde por ejemplo al Ministerio de Minas y Energía, "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo [5] .

De otro lado la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos, organismo encargado del desarrollo de la política de precios en ese sector [6] , anualmente estudia la política de fijación de precios de los medicamentos y de acuerdo a los estudios y análisis efectuados por la misma, indica si debe existir o no libertad de precios, así como los medicamentos sometidos a control directo de precios [7] y el incrementos máximo de los mismos.

El Ministerio de Desarrollo económico por su parte, realiza el seguimiento y control, tanto  a los medicamentos sometidos a control de precios como a aquellos medicamentos del régimen de libertad de precios. Si esa entidad, en ejercicio de su actividad de control y seguimiento encuentra excesivas alzas en el valor de los mismos, o cualquier otra situación irregular en esta materia, lo comunicará a la Comisión Nacional de Precios de medicamentos para la adopción de las medidas pertinentes.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet: www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA
Jefe Asesora Oficina Jurídica


[1] 1 Artículo 333, Constitución Política

[2] 2 Artículo 60, ley 81 de 1988

[3] 3 Artículo 60, ley 81 de 1988.

[4] 4 Artículo 62, ley 81 de 1988

[5] 5Artículo 5, numeral 19, decreto 70 de 2001

[6] 6 Decreto 413 de 1994, artículo 2 : " Funciones: de conformidad con el parágrafo unico del artículo No. 245 de la Ley 100 de 1993,  corresponde a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos : a) Establecer y revisar los criterio generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos. b) Orientar y fijar los mecanismos a través de los cuales el Ministerio de Desarrollo Económico, hará el seguimiento y control de precios de los medicamentos".

[7] 7 La circular no. 1 de enero 21 de 1999, proferida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos dispuso el control directo para los productos de exclusividad terapéutica, entendiendo por aquellos, los medicamentos que sean producidos por tres o menos de tres laboratorios oferentes que lo producen."


http://www.sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/2002/Febrero/02001819.php 
Adaptado por Oscar Andia Salazar, MD/ 25oct06
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