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| Pacientes | Sistema VMI-CFN | Red Social URM | OBSERVAMED 2010 | Observamed 2003 | CMCB | FMC | AMM | |
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REFLEXIONES
DE LA FMC SOBRE PROYECTO DE
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Con relación al área de política farmacéutica, Colombia ha tenido una historia importante. Fue uno de los primeros países en América Latina en implementar el registro sanitario (1927) y en contar, desde entonces, con una Comisión de Especialidades Farmacéuticas, hoy sala de medicamentos de la Comisión Revisora del INVIMA. En 1948, elaboró un listado de medicamentos prioritarios, cuya finalidad era garantizar la provisión de un grupo de medicamentos a toda la población. En 1975, elaboró el primer formulario nacional de medicamentos del país. En 1982, el Ministerio de Salud (MS) presentó los lineamientos de una política orientada al control de la calidad de los medicamentos y, en 1988, lanzó el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales, con la asistencia técnica de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). A pesar de estas iniciativas, gran parte de la población seguía sufriendo la falta de acceso a los medicamentos esenciales, los costos de adquisición eran con frecuencia innecesariamente altos y el conocimiento sobre una prescripción racional y el uso apropiado de los medicamentos por prescriptores y consumidores continuaba inaceptablemente bajo. Considerando estos problemas, en el nuevo SGSSS se incluyeron algunos lineamientos de PFN, entre ellos:
Sin embargo, se han detectado dificultades para la aplicación de la política de medicamentos. El MS (1995:3) afirmaba que "existe inequidad en la disponibilidad de medicamentos en grupos de población con baja capacidad adquisitiva o residentes en zonas rurales o de población dispersa", y esto se agrava considerando que la población menos favorecida generalmente sacrifica otras necesidades básicas para adquirir medicamentos; según Instituto Nacional de Salud (INS, 1980), los más pobres, proporcionalmente, gastan mucho más en medicamentos. En otro documento, el MS expresaba que "falta la formulación y universalización del concepto de atención farmacéutica y personal farmacéutico capacitado para una atención de cobertura nacional, [se observan] ... debilidades en la infraestructura disponible (planta física, equipamiento), y en la formación y capacitación de los recursos humanos que prestan los servicios, así como se resalta el bajo desarrollo tecnológico existente (indicadores de calidad, eficiencia, control y gestión), y la falta de protocolos de atención". Destacaba también la falta de información del consumidor y la exagerada disponibilidad de los medicamentos en un medio de libre comercialización, expresando que "es preocupante la generalizada creencia de la población, que toda enfermedad debe curarse con medicamentos y que, como suele suceder con los bienes de consumo, el mayor bienestar necesariamente está relacionado con un mayor consumo de medicamentos". Como resultado de esta creencia, se tiende a "medicalizar la atención de la salud, relegando a un segundo plano la promoción y la prevención, así como la responsabilidad que tiene el mismo paciente y la comunidad en general para adoptar estilos de vida más saludables" (MS, 1996:6). |
Resaltamos la frase "A pesar de estas iniciativas, gran parte de la población seguía sufriendo la falta de acceso a los medicamentos esenciales, los costos de adquisición eran con frecuencia innecesariamente altos y el conocimiento sobre una prescripción racional y el uso apropiado de los medicamentos por prescriptores y consumidores continuaba inaceptablemente bajo" y reproducimos gran parte del texto que la respalda, porque 10 años después, la situación del sistema de salud en Colombia podría describirse prácticamente con las mismas palabras.
3. 2. Sobre el Derecho a la salud
Si hacemos el mismo ejercicio, sobre el tema del derecho a la salud y transcribimos las siguientes frases...
La Constitución Colombiana de 1991 consagró el derecho a la seguridad social y a la salud, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). Con relación a esto, el texto constitucional es taxativo, consagrándolo como servicio público de carácter obligatorio y con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y asigna al Estado la función de facilitar las condiciones que garanticen el acceso de todos los habitantes a dicho servicio. Su sujeción al principio de universalidad es una referencia explícita a la equidad en su concepción igualitaria. El derecho a la salud en el texto se posiciona primero como un predicado del derecho a la vida y en segundo término con un carácter asistencial y prestacional. En su consagración, se hace una mención expresa a la equidad en el acceso. Sin embargo, este acceso se da en la práctica por la afiliación a los diferentes regímenes, lo que depende en definitiva de las capacidades del sistema para afiliar a la población. El nuevo SGSSS en Colombia es de tipo mixto, y se caracteriza por la existencia de entidades públicas y privadas, que actúan de forma independiente, financiadas con recursos públicos. Entre los principales problemas, se identifican la duplicidad en la prestación de los servicios, la falta de coordinación por niveles de atención, el énfasis en la libertad del usuario para seleccionar la entidad prestadora de servicios, los costos elevados y la ausencia de racionalización de la oferta (Pérez, 1997). En el texto constitucional, la palabra equidad es mencionada en tres oportunidades: la primera, refiriéndose a la imposibilidad de establecer controversias cuando haya sido invocada por el legislador; la segunda, invocando el deber ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado bajo los conceptos de justicia y equidad; y la tercera, consagrando como función del Estado el velar por la distribución equitativa de oportunidades, adoptando medidas a favor de los grupos discriminados o marginados. Está implícito en la norma un ajuste de las oportunidades y recursos asignados a cada individuo en razón de diferencias, como sexo, ubicación geográfica, condiciones económicas, físicas o mentales, o individuos que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El principio de universalidad, consagrado en la ley, es un componente de equidad, toda vez que dispone la protección para todas las personas, sin discriminación en todas las etapas de la vida, y está íntimamente relacionado con la protección integral a la salud, prestada a través del POS que incluye atención preventiva, médico-quirúrgica y provisión de medicamentos esenciales. Para garantizar las condiciones de acceso de la población más pobre y vulnerable, el sistema crea el régimen subsidiado (Colombia, 1993). Las disposiciones gubernamentales, como el Plan de Desarrollo 1998-2000 y específicamente aquellas tendientes a aumentar la cobertura en el régimen subsidiado y beneficiar a ciertos grupos poblacionales - como: indigentes, niños abandonados y desplazados, considerando como criterios de inclusión el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) y los municipios con menores coberturas - favorecen el acceso de la población a la prestación de servicios de salud. Llama la atención la explícita referencia a procurar una disminución de las diferencias innecesarias e injustas mediante el acceso de la población a los servicios de salud, expresada en el propósito de ampliación de cobertura: con el fin de cumplir con los principios de equidad y obligatoriedad, mencionados en la Ley 100/1993. Entretanto, se observa que hay contradicción abierta en la ley, al consagrar la universalidad y el acceso gradual al sistema - por disposición constitucional -, pués el objetivo de incorporar progresivamente al mayor número de personas y zonas geográficas como contribuyentes o como beneficiarios limita la aplicación del principio de universalidad, pues generalmente se pospone su aplicación hasta que se considere que están dadas las condiciones para hacerlo. Así mismo, la existencia de la población denominada "vinculados genera una indeterminación en cuanto al acceso a los servicios públicos de salud para este grupo, e implica también el no tener acceso a una provisión de medicamentos en caso de requerirlo. Tampoco es un predicado equitativo el disponer la ley sobre dos planes diferentes en salud: un POS para afiliados y beneficiarios del régimen contributivo y otro POS para la población beneficiaria del régimen subsidiado, el cual le da derecho a recibir un número menor de procedimientos e intervenciones. Así mismo, los copagos y las cuotas moderadoras consagrados como mecanismos de racionalizar el uso de los servicios o medicamentos, y sobre los cuales la ley es taxativa, pueden constituirse en obstáculos para el acceso y la provisión de servicios de salud en los diferentes niveles, sobretodo para la población pobre y vulnerable. Estos aspectos generan diferencias injustas y evitables. En los decretos, resoluciones y acuerdos emitidos al respecto, se observa la intención del legislador de crear instrumentos que favorezcan la equidad en el acceso y el uso racional de medicamentos. La OMS (1998) destaca el hecho de que la accesibilidad y el uso racional de los medicamentos son parámetros que permiten medir la calidad de los servicios y se constituyen en parámetros de justicia y equidad. Se creó un Comité Técnico de Medicamentos (Consejo Nacional de Seguridad Social, 1997), como organismo asesor del CNSSS, con el objeto de estudiar y recomendar los criterios que orienten el proceso de actualización del listado, y se estableció una clasificación de los medicamentos, para programas especiales, manejo de patologías crónicas, de uso ambulatorio, hospitalario y medicamentos esenciales alternativos. Se crearon también los Comités Técnico-Científicos para actuar como mecanismo regulador de la demanda de los usuarios en las entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud, y poder hacer ajustes en la prestación del servicio. Se destaca positivamente la disposición legal que autoriza la prescripción de medicamentos no incluidos en el listado, en aquellos casos en que, a criterio médico, se justifique el uso, con el fin de garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas (Consejo Nacional de Seguridad en Salud, 1998). Entre las disposiciones que benefician el uso racional, están la creación del Programa de Medicamentos Esenciales y el uso de una lista de medicamentos para los diferentes niveles de atención, acompañados de la definición y de la adopción de protocolos de diagnóstico y tratamiento para las patologías contempladas en el POS. Estas acciones son fundamentales, considerando que fue comprobada la necesidad de limitar el número de medicamentos según las necesidades específicas del país o de la región, entre otras razones, para evitar un costo innecesariamente alto (OPS, 1998). También se fijaron disposiciones para la prescripción de medicamentos, que debe ser realizada por personal autorizado, por escrito, con previa evaluación del paciente e informando a éste las condiciones de prescripción, almacenamiento y medición de dosis. |
...podemos concluir que -con matices de la jurisprudencia reciente y detalles técnicos de lo sucedido entre los años 2001 y 2009- la situación puede considerarse igualmente equivalente. Por lo tanto, no debería sorprendernos que los "avances" de Política Farmacéutica Nacional-PFN enunciados por el grupo de académicos de la Universidad de Caldas a finales de 2001 (2 años antes del documento de Política Farmacéutica Nacional de 2003) parezcan escritos el día de ayer:
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3. 3. Sobre propuestas de una política integral de medicamentos o Ley del Medicamento
Finalmente, tampoco debería sorprendernos que las propuestas de una política integral de medicamentos o Ley del Medicamento enunciadas por el grupo de académicos de la Universidad de Caldas a finales de 2001 parezcan escritos el día de ayer:
Con base en los resultados de la investigación, se recomienda:
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Podemos decir entonces, que la necesidad de una política integral de medicamentos y las pricipales características de la misma ya estaban claras hace 10 años. Por lo tanto, no fue extraño que el 24 de abril de 2003 un grupo de trabajo del Ministerio de la Protección Social publicara la convocatoria "Hacia la Construcción de una Política Farmacéutica Nacional" para colectivizar el desarrollo de la nueva Política Farmacéutica Nacional (PFN).
La Federación Médica Colombiana (FMC), en su condición de entidad asesora del Gobierno (por mandato de la Ley 23 de 1981) decidió participar activamente en este proceso y constituyó un equipo de trabajo multidisciplinario para el estudio de este tema y la elaboración de un documento oficial sobre PFN. En este proceso, la FMC creó el "Observatorio del Medicamento", impulsó un sitio Internet llamado www.observamed.org y presentó al gobierno su documento "Reflexiones sobre Política Farmacéutica Nacional" (Ver Documento.pdf o Ver Resumen ejecutivo). El 19 de diciembre de 2003 el Ministerio de la Protección Social, con la cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud, publicó el documento final de la nueva "Política Farmacéutica Nacional" que -aunque no recogió las propuestas de la FMC- definió propósitos y metas en defensa de la salud pública, que la FMC decidió apoyar.
Propuesta: Tal como dijimos en la introducción de este trabajo, a partir del año 2004 el mismo gobierno que publicó la Política Farmacéutica Nacional del año 2003, implementó una política de desregulación de precios de medicamentos, eliminando normas antimonopólicas, favoreciendo los intereses comerciales de las grandes farmacéuticas, comprometiendo el futuro del acceso a medicamentos para la Salud Pública y contribuyendo a la gravísima crisis financiera que está a punto de precipitar el colapso del sistema de salud colombiano. El mismo gobierno, demostró que la simple publicación de un documento de Política Farmacéutica Nacional (PFN) no garantiza la implementación de una política integral de medicamentos. Por lo tanto, se hace evidente la necesidad de actualizar, completar y elevar a rango de Ley -la Ley del Medicamento- los contenidos estructurales de defensa de la salud pública que se encontraban en la PFN y demás normas de su tipo. |
La Federación Médica Colombiana considera que el país avanzó con las últimas decisiones de la Corte Constitucional que definen jurisprudencia sobre la salud como derecho fundamental. Sinembargo, considera que el país no debe abandonar los esfuerzos dirigidos a lograr que el Derecho a la Salud sea reconocido explícitamente como Derecho Fundamental en la Constitución Política de Colombia.
Propuesta: Dado que la Ley del Medicamento tendrá rango de "Ley Ordinaria", de todas maneras debe articularse con un acto legislativo de rango superior que defina explicitamente el "Derecho a la Salud" como un "Derecho Fundamental" de los colombianos. Es decir que, en términos prácticos, el trámite del proyecto por Comisión Séptima debe estar articulado con un proyecto de reforma constitucional que se tramita por Comisión Primera. |
Uno de los principios fundamentales de la Ley del Medicamento debe ser el ACCESO con EQUIDAD, es decir, la Ley debe garantizar el acceso de TODA la población a los medicamentos esenciales y las innovaciones farmacoterapéuticas, independientemente de su capacidad de compra y condiciones socio-económicas.
Para este efecto, según el documento Reflexiones sobre Política Farmacéutica Nacional de la FMC, del año 2003, el Estado cuenta con dos herramientas fundamentales para cumplir con los postulados de cobertura universal y plan único de beneficios:
En cuanto a las prestaciones de REGIMEN SUBSIDIADO, la Sentencia T-760/2008 de la Corte Constitucional ordenó unificar la lista de beneficios del Plan Obligatorio de Salud POS (existían dos planes de beneficios de diferente composición y calidad: para los Régimenes Contributivo y Subsidiado). De acuerdo con el espíritu de la Sentencia, la diferenciación entre los Regímenes Contributivo y Subsidiado debe ser estrictamente de orden financiero. En relación con todos los demás aspectos, las reglas de juego deben ser las mismas para todos, si se pretende garantizar el principio de equidad. En este punto la FMC está de acuerdo con que para los colombianos no debería existir diferencia alguna en relación con el régimen de seguridad social al cual pertenecen, especialmente en la cantidad y la calidad de los servicios que recibe del Sistema. El origen de los recursos debe ser un problema para las agencias responsables de gestionarlos y no para lo afiliados a la seguridad social.
Pero, en términos de viabilidad
---------------- En construcción
Lo irónico está en que varios investigadores sostienen que los recursos que se están destinando a la salud, son suficientes para garantizar la cobertura universal.
La urgencia de incluir este tema en este proyecto de Ley del Medicamento está en que ambos postulados, el de la cobertura universal y el plan único de beneficios, corren el peligro de ser anulados por cuenta de los multimillonarios recobros al FOSYGA que están poniendo en grave riesgo la viabilidad financiera del sistema. En efecto, si el año 2003 resultaba preocupante que el valor de 297 recobros de Somatotropina, por Col$.389 millones, sacrificara la posibilidad de brindarle POS SUBSIDIADO a 6.300 personas, ¿que podemos decir sobre más de Col$ 12.000.000.000.- en recobros de Imatinib entre 2002 y 2005?. Y si esta suma resulta absurdamente costosa para 4 años ¿que podemos decir sobre más de Col$ 16.500.000.000.- en recobros de Rituximab para solo 1 año y 3 meses (abril 2006 a diciembre 2007)?. Finalmente, ¿cuántos millones de colombianos podrían acceder al régimen subsidiado y al plan único de beneficios con un pequeño ahorro de los Col$ 1.150.000.000.000.- de recobros al FOSYGA en el año 2008?. Es obvio que estos datos deben contrastarse con la información del Ministro de la Protección Social que, a pocas horas de la publicación de Sentencia T-760/2008 de la Corte Constitucional, afirmó que la misma era inviable por razones financieras.
El otro mecanismo utilizado para regular la demanda de medicamentos en los sistemas de seguridad social en salud consiste la elaboración de las llamadas "Listas positivas". Estas listas, Incluyen los medicamentos que se consideran más costo-efectivos para cada país, dependiendo de su perfil epidemiológico y de las características de la oferta. La Organización Mundial de la Salud promueve en todos los países el establecimiento de listas positivas de "medicamentos esenciales" elaboradas con criterio epidemiológico (mayor utilidad para patologías prevalentes), farmacológico (mayor seguridad y eficacia) y financiero (precios más favorables). La experiencia muestra que estas listas positivas tienen un impacto favorable solo cuando se basan en denominaciones científicas y cuando incluyen una metodología suficientemente ágil para su revisión periódica.
En el caso Colombiano, las listas positivas definidas y complementadas por los Acuerdos 228, 236, 263, 282, 335, 336, 368 y 380 constituyen un esfuerzo en este sentido y tienen indudable utilidad. Sin embargo, existen señales evidentes de su utilización poco apropiada por parte de los responsables de la salud pública, los profesionales de la salud, los pacientes y la comunidad en general. Los listados del Plan Obligatorio de Salud "POS" mejoraron el acceso a los medicamentos esenciales, pero en la práctica, la falta de visión estratégica de los funcionarios de turno y una lamentable falta de celeridad en su actualización periódica, influyeron determinantemente en la disminución de su utilidad y el crecimiento "explosivo" de los recobros al FOSYGA.
En esta perspectiva, este proyecto de Ley del Medicamento debe incluir el concepto de "POS robusto" que mencionamos en todas nuestras presentaciones públicas sobre este tema y se traduce en la racionalidad epidemiológica, farmacológica y financiera de una "lista positiva" que -en cualquier caso- debe basarse en denominaciones científicas y debe actualizarse ágilmente.
Al respecto, debemos aclarar que durante 2002 la Federación Médica Colombiana, junto con la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, lograron que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobara el acuerdo que creó el "Comité Nacional de Medicamentos y Evaluación Tecnológica". Este Comité reemplazó del antiguo Comité Nacional de Medicamentos y una de sus funciones consistió en actualizar en forma periódica y permanente el Listado de Medicamentos Esenciales. La práctica nos enseñó que un órgano consultor "sin dientes" no constituye una verdadera solución en este campo, razón por la cual creemos que la recien creada Comisión de Regulación en Salud (CRES), como unidad administrativa especial, con personería jurídica y autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección social, sí puede ser una solución. Sinembargo, creemos que la elección inicial de miembros de esta Comisión es cuestionable, tanto por la metodología empleada, como por la inclusión de "representantes" de sectores con intereses en el objeto de regulación, lo cual es contrario al espíritu de la Ley.
El año 2003 la Federación Médica Colombiana también propuso el uso de "Guías de Atención Gestionada para Enfermedades de Alto Costo (EAC)", como un mecanismo para racionalizar el uso de la tecnología y garantizar la atención integral con calidad. Estas guías, van mucho más allá de las guías tradicionales de manejo clínico: Además de describir los procedimientos de manejo clínico, a la luz de Medicina Basada en Evidencia (MBE) y del perfil epidemiológico de la población, incorporan criterios fármaco-económicos. De esta forma, se buscaba garantizar que los recursos escasos del SGSSS se orienten hacia la prevención (primaria, secundaria y terciaria), con el propósito de lograr un impacto positivo sobre las complicaciones (discapacidad, muerte, etc.) que, a la postre, generan hospitalizaciones, cirugías y otras intervenciones más costosas y menos efectivas que las intervenciones terapéuticas farmacológicas oportunas. Recordamos con dolor de patria que el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud del 6 y 7 de noviembre de 2003 que tomó la decisión sobre los proyectos presentados a la "Convocatoria nacional para la presentación de proyectos de investigación año 2003, Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud" decidió negar el apoyo financiero de COLCIENCIAS para nuestro primer proyecto "Guía de Atención gestionada e integral de personas con VIH/SIDA", pese a que las evaluaciones de los pares la calificaron "muy pertinente" y de "alta prioridad" y recomendaron "aprobarlo con las modificaciones y ajustes propuestos". El año 2008, es decir cinco (5) años después de nuestra propuesta, y presionado por la Sentencia T-760/2008 de la Corte Constitucional, el Ministerio de la Protección parece haber decidido que las modificaciones al POS deben basarse en guías de atención similares a las que propusimos el año 2003, obviamente con millonarios sobrecostos por los 5 años de demora, asesorías internacionales y la dudosa costo-eficiencia de su ejecución apresurada.
Los subsidios a la demanda y la lista positiva de Medicamentos Esenciales, además de ser instrumentos claves para la equidad, también lo son para garantizar la eficiencia. Sin embargo, aunque útiles, resultan insuficientes si no se complementan con otras medidas tales como la regulación de precios, el sistema de información independiente y la política de medicamentos genéricos.
La Federación Médica Colombiana considera que este es uno de los temas que más afecta el logro de un equilibrio razonable entre las dimensiones individual, ética y socio-política del derecho a la salud. Por lo tanto, debe desarrollarse con mayor detalle.
2.2.1.1 Antecedentes y marco legal
Como antecedentes y marco legal, deben mencionarse:
La FMC considera que la decisión de pasar de un régimen de control de precios (política de intervención) a otro de libertad de precios (política de mercado) fue precipitada e históricamente regresiva. Esta medida puede resultar beneficiosa cuando se trata de mercados con información y competencia "perfecta". En el mercado farmacéutico sucede todo lo contrario, razón por la cual, los Gobiernos deben intervenir y regular este mercado, como en efecto lo hacen en los estados que cuentan con sistemas modernos de seguridad social. El mercado de medicamentos se caracteriza por las siguientes imperfecciones Vargas, J.E., que obligan a la intervención o regulación gubernamental para preservar el interés de la salud pública:
En consecuencia, siendo el mercado de medicamentos uno de los más imperfectos, el paso del régimen de control de precios al régimen de libertad debió adelantarse, no mediante una circular de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, sino mediante un conjunto integral de normas orientadas tanto a corregir las imperfecciones de este mercado, como a promover y fortalecer la competencia, para construir un sistema de acceso universal al medicamento en condiciones de Equidad, Calidad y Eficiencia. Es decir, dentro un marco regulatorio amplio equivalente al de una Ley del Medicamento, incluso con medidas preventivas sobre el comportamiento de los principales actores y sistemas de detección precoz de sus efectos perversos, para la aplicación oportuna de los correctivos que fuesen necesarios.
El análisis de lo ocurrido en el país en 10 años de régimen de libertad de precios de los medicamentos, muestra una evidente inestabilidad de las normas regulatorias, que traduce una tensión estructural entre los intereses de la salud pública que exigen mayor regulación y los intereses comerciales en juego que buscan profundizar la desregulación. Esta tensión estructural está en el fondo del empantanamiento de anteriores proyectos de Ley del Medicamento y seguramente será uno de los mayores escollos a vencer en el desarrollo de este nuevo proyecto.
Un ejemplo de esta tensión estructural y su reflejo en la inestabilidad de las normas de regulación está en lo sucedido con la marcación de precios en el empaque de los medicamentos:
Por su parte, los precios que los laboratorios están obligados a reportar en sus informes trimestrales a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, han sido:
Históricamente, las escaramuzas regulatorias mencionadas en el punto anterior llegaron a su fin cuando la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) pareció optar por la defensa de la salud pública.
En efecto, el 30 de septiembre de 2002
la página
noticiosa de la Presidencia de la República publicó frases como
las siguientes:
"Una
política amplia de medicamentos, que incluye un control más severo a
la libertad de precios, criterios de compra que permitan ahorrar costos
a los hospitales públicos, reglamentación de los expendios e importación
de fármacos, propuso el ministro de Salud y Trabajo, Juan Luís Londoño
de la Cuesta."
"El Titular de la cartera de Salud y Trabajo afirmó que el mercado
de medicamentos es un "oligopolio" en el que se abusa de la
libertad sin control. Razón por la cual, aseguró, es necesario
adelantar una política de medicamentos."
Explicó que el abuso en el aumento de los precios, se presenta en los
productos de las multinacionales como en los de los laboratorios
nacionales, tanto en medicamentos de marca como en los genéricos,
"lo que demuestra que el tema del control de precios está fallando
por distintas consideraciones, entre ellas por falta de compromiso de
las mismas instituciones de salud".
"Recordó que por la desaparición del Ministerio de Desarrollo, el
control de precios de los medicamentos se desplazó al Ministerio de
Salud y Trabajo, y para ello solicitó al Ministerio de Comercio que
cite la Comisión de Precios de Medicamentos, en la que se analizará el
diseño de un régimen de control más completo."
Por lo tanto, no resulta extraño que el 14 de noviembre de 2002, la CNPM, liderada por el entonces ministro de salud y trabajo Dr. Juan Luís Londoño de la Cuesta, emitiese la Circular 04 de 2002 que ordenaba pasar a régimen de "libertad regulada" más de 1.000 productos de 31 laboratorios nacionales y multinacionales, a los cuales no se les autorizaba ningún incremento de precios durante seis (6) meses, contados a partir de enero de 2003, por haber incrementado excesivamente sus precios y no haber cumplido con su obligación de reportar sus precios a la CNPM. Una sanción especial recibió Laboratorios ROCHE cuyos productos pasaron a "libertad regulada" -sin aumento de precios- durante 1 año contado desde enero de 2003.
Simultáneamente, la CNPM expidió la Circular 05 de 2002 que actualizaba la lista de 118 medicamentos con menos de tres (3) oferentes en el mercado (considerados monopólicos, que podían abusar de su posición dominante en el mercado), que pasaban al régimen de "control directo" (máximo nivel de regulación de precios) y ordenaba explícitamente el paso a este régimen de los 19 medicamentos ANTIRETROVIRALES disponibles en esa fecha.
Luego del fatídico accidente aéreo del 6 de febrero de 2003 que cobró la vida del Dr. Juan Luís Londoño de la Cuesta, el 10 de marzo de 2003, la CNPM pareció rendir un homenaje póstumo al desaparecido ministro expidiendo la Circular única de 2003 que reune las Circulares 04 y 05 de 2002 en un solo documento.
La política de desregulación de este mercado o de "liberalización a ultranza" comenzó con la Circular 01 de 2004, que pasó los "oncológicos", del régimen de control directo (máximo nivel de regulación de precios) al régimen de libertad regulada. Esta medida favoreció a productos de alto costo como el Imatinib que para finales del 2005 sumaría recobros al FOSYGA por más de Col$ 12.000.000.000.- y el Rituximab que entre abril de 2006 y diciembre de 2007 sumaría recobros por más de Col$ 16.500.000.000.-
La concertación de la política de precios con las firmas farmacéuticas se hizo evidente cuando la CNPM permitió que los gremios de la oferta (Cámara Farmacéutica de la ANDI, AFIDRO que agremia a las multinacionales y ASINFAR a las nacionales) financiaran un estudio para "regular" sus precios. El estudio, fue convocado siguiendo todas las reglas de transparencia y fue asignado a la consultora Econometría S.A. empresa que alguna vez tuvo vínculos con el representante personal del Presidente de la República en la CNPM (y uno de los investigadores de este estudio pasó más tarde a ser el principal directivo de la Cámara Farmacéutica de la ANDI). El estudio de Econometría fue presentado en el XII Foro Farmacéutico de Cartagena en junio/2005 y sus recomendaciones fueron adoptadas oficialmente por la Circular 01 de 2006.
El proceso de desregulación del mercado farmacéutico en Colombia culminó con la Circular 04 de 2006 que implantó el nuevo régimen de "regulación" de precios, con la determinación histórica de eliminar el control directo automático para medicamentos con menos de tres (3) oferentes en el mercado (los medicamentos "monopólicos", que pueden abusar de su posición dominante). El fatídico Artículo 35 de esta Circular fue abierta y ampliamente criticada por la Federación Médica Colombiana que pidió su derogatoria inmediata por sus nefastas consecuencias para la salud pública y la viabilidad financiera del SGSSS. En opinión de la FMC este Artículo 35 es contrario al espíritu de la Ley 81 de 1988 y prácticamente toda la legislación de defensa del consumidor, incluidas todas las Circulares de la CNPM desde 1999 hasta 2005.
2.2.1.5 Retorno al régimen de control directo automático para medicamentos monopólicos
En la actualidad, después de 32 meses de publicada la Circular 04 de 2006, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos solo ha llevado 10 productos al régimen de libertad regulada, ha fijado precios de referencia para un solo producto y no ha llevado ningún producto al régimen de control directo(!). Este resultado, va más allá incluso de lo propuesto por Econometría, que sugería comenzar por lo menos con el 4,57% de productos en libertad regulada y 19 productos en control directo.
Como consecuencia de lo anterior, los recobros al FOSYGA, que en el acumulado de 1997 a 2000 fueron de Col$ 4.000 millones, el año 2008 superaron los Col$ 1.150.000.000.000 (!) con millonarios sobrecostos por medicamentos recobrados con base en "marcas comerciales" (sean o no sean "originales") y productos de "alto costo", prácticamente "a cualquier precio", por falta de regulación. El Observatorio del Medicamento de la Federación Médica Colombiana expuso esta situación en múltiples foros y advirtió incluso sobre el peligro de colapso financiero del sistema, si no se toman las medidas correctivas pertinentes. Por lo tanto, consideramos vital que una Ley del Medicamento anule los efectos del fatídico Artículo 35 de la Circular 04 de 2006 y lleve a rango de Ley el régimen de control directo automático para medicamentos con menos de tres (3) oferentes en el mercado.
A nuestros contradictores, que argumentan que el régimen de control directo automático para productos monopólicos "mientras existió, no funcionó", les sugerimos analizar el ejemplo de los sucedido con la Circular 02 de 2009 que fijó precios de referencia de Kaletra® en US$ 89 (canal institucional), cuando el precio promedio reportado en 2008 fue de US$ 287, es decir, más del triple(!). ¿Cuánto se habría ahorrado el sistema si estos precios de referencia su hubiesen fijado un par de años antes? y ¿Cuánto se ahorraría el sistema (es decir, cuánto nos ahorraríamos los colombianos) con solo fijar precios de referencia similares para los "NIBs" y "MABs" o productos biotecnológicos?. Ver la danza de millones en precios de NIBs y MABs en las diapositivas 4 y 5 de nuestra presentación en el Foro "FOSYGA: La hora de las cuentas claras" organizado por las Comisiones Séptimas del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
El retorno al régimen de control directo automático para medicamentos monopólicos nos pondría a la altura de legislaciones modernas y avanzadas como la canadiense y en línea con las rectificaciones históricas como la de los EE UU de Norteamérica, cuyo Presidente acaba de firmar un acuerdo con las farmacéuticas para reducir los precios de los medicamentos y trasladar los ahorros hacia el financiamiento de la reforma de su sistema de salud.
Como puede verse, el seguimiento a las disposiciones de la CNPM del punto anterior y a la normatividad vigente en este campo, deja varias dudas sobre su racionalidad, coherencia y continuidad. Los criterios de parametrización establecidos por la Circular 1 de 1999 son insuficientes y las indicaciones sobre el manejo de datos para los reportes resulta tan heterogénea que vuelve la información poco comparable. La información posterior de precios incluye datos de precio sugerido al público, luego precios ex fábrica, luego ambos. La temporalidad también cambia de bimestral a trimestral y entre trimestre vencido y trimestre anticipado. La información de laboratorios no está actualizada (las dos últimas circulares sancionan a algunos laboratorios que están inactivos). La identificación de varios productos y sus registros sanitarios no coinciden con la información del INVIMA. Los formatos para reporte no incluyen ningún criterio de calidad (las certificaciones BPM de buenas practicas del INVIMA no se aplican a los productos sino a los laboratorios y no se reportan). Los reportes se envían en hojas de cálculo y el procesamiento de estos datos implica desperdicio de tiempo y recursos (inaceptables para la era de "Internet para todos"), al tiempo que compromete seriamente las posibilidades del Gobierno para analizar los datos y adoptar los correctivos necesarios (el año pasado se sancionaron laboratorios por no reportar precios sugeridos al público e incrementar mucho sus precios. Este año aún no se publica la relación de laboratorios que no han reportado sus precios o los han incrementado excesivamente).
Por todo lo anterior, la Federación Médica Colombiana considera que para contrarrestar las imperfecciones de este mercado, garantizar el interés público y facilitar el acceso universal a los medicamentos debe crearse un SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE MEDICAMENTOS (SUIM) que haga parte de un sistema de regulación positiva y transparente (con reglas de juego automáticas conocidas, estables y vigilables). Y para comenzar, propone los siguientes correctivos al sistema actual de información de precios y calidades de medicamentos:
La FMC considera también importante redoblar los esfuerzos por regular la industria de productos genéricos. En primer lugar, es importante diferenciar la Denominación Genérica, (llamada tembién Denominación Común Internacional-DCI, o Denominación Científica) usada para identificar productos que tienen el mismo principio activo que la "Marca Registrada" o denominación comercial (nombre arbitrario y único con el que registra un medicamento para asegurar su uso exclusivo). El Medicamento Genérico es aquel que se comercializa con el nombre de su principio activo y el Genérico de Marca el que se registra y se comercializa con el nombre de su principio activo seguido del nombre del laboratorio fabricante; ambos se producen usualmente por un tercero después de vencida la patente de invención. Para evitar los mensajes subliminales, que se generan con términos como "innovador", "original", "copia", etc., la FMC prefiere los términos de Marca Tipo I para diferenciar las marcas registradas que los laboratorios utilizan durante la fase de investigación clínica y vigencia de la patente, Marca Tipo II para las denominaciones comerciales que surgen por dinámicas de mercado, que tienen una licencia otorgada por el laboratorio propietario de la patente para su producción, y la Marca Tipo III que surgen generalmente después de haberse vencido la protección de la patente, y se producen sin necesidad de la licencia antes mencionada26.
El uso de Medicamentos Genéricos en el país evidentemente se ha incrementado en los últimos años. Este hecho refleja, sin lugar a dudas, una mayor accesibilidad por parte de la población, a través de las instituciones prestadores y administradores de servicios de salud del SGSSS. Sin embargo, el impacto favorable de los medicamentos genéricos para el resto de la población aún no cubierta por el SGSSS está por verse.
Adicionalmente, el documento borrador de la PFN reconoce que persiste una gran desconfianza por parte de médicos y pacientes sobre la "calidad e intercambiabilidad" de los medicamentos genéricos. Más grave todavía, se observa un sin número de conductas perversas -las cuales se explican por la presencia de información asimétrica, sumada a la ausencia de un sistema de información efectivo sobre de calidad y precios y a la falta de una regulación eficaz sobre las "sugerencias" de los expendedores-, incluidas las siguientes: (1) no exigencia de la prescripción médica en el momento de la venta; y, (2) la facilidad con que pueden sustituirse las prescripciones médicas. En efecto, el médico, al prescribir un medicamento genérico, deja a su paciente a merced del dependiente de la farmacia, quien puede optar a su discreción por lo siguiente:
Por lo anterior, la FMC plantea la necesidad de una política de genéricos como parte de la PFN que asegure para este campo el cumplimiento de "buenas prácticas" en todas las etapas del suministro de medicamentos, a saber: Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para el producto y su principio activo, Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), Buenas Prácticas de Distribución (BPD) y Buenas Prácticas de Expendio (BPE).
Tema distinto del anterior es el estímulo al uso de denominaciones científicas en la formulación de productos farmacéuticos -práctica que busca tener un efecto favorable para la transparencia y eficiencia de este mercado- que la FMC apoya totalmente, en el contexto de respetar el derecho del médico a incluir en su fórmula el nombre científico de su elección, junto a la opción u opciones de marca comercial que en su criterio son más costo-eficientes para el paciente y su tratamiento.
La FMC coincide con el documento propuesta de PFN en que son evidentes las diferencias entre regímenes y las limitaciones financieras del sistema, pero no puede dejar de mencionar el protuberante fenómeno de desplazamiento del gasto en medicamentos hacia los usuarios mediante la respuesta simple de "no hay" o "solo hay..." para justificar la no entrega o la entrega parcial de productos ordenados por el médico. En la práctica estos comportamientos se han convertido en mecanismos perversos de contención del gasto en medicamentos, no sólo para enfermedades crónicas y de alto costo, como anota el documento, sino prácticamente para cualquier patología. En la perspectiva de financiación del sistema, se trata de un nada despreciable desplazamiento del gasto hacia los usuarios, que obviamente genera ahorros -cuantiosos e inmorales- para las entidades que incumplen con su obligación de proveer este servicio. Por esta razón, coincidimos en que es necesario fortalecer mecanismos de vigilancia y control social para asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales inherentes al Sistema de Seguridad Social.
En cuanto a los recobros, la FMC coincide en la necesidad de desarrollar un buen mecanismo de control para la formulación de medicamentos NO-POS. Pero, tampoco puede dejar de mencionar las millonarias pérdidas en que incurrieron e incurren, en particular las EPSs públicas, simplemente por desgreño en el manejo de sus recobros. Por lo tanto, la FMC considera que además de fortalecer la función del Comité Nacional de Medicamentos y Evaluación Tecnológica, para garantizar la actualidad y vigencia del listado obligatorio, debe implantarse con máxima celeridad el sistema de "Guías Clínicas de Atención Integral" del modelo propuesto por la FMC, con protocolos de tratamiento y prescripción, que además de corregir las tendencias al abuso de medicamentos o polimedicación excesiva, sirvan para simplificar el trabajo de los comités científico-técnicos, responsables de la mayor parte del apoyo documental para los recobros al FOSYGA.
Las compras de medicamentos se ven beneficiadas de mecanismos de negociación agregada, por lo que apoyamos la iniciativa de "Buscar mecanismos agregados de negociación y compra de medicamentos para instituciones, que dentro de las políticas de transparencia, conectividad y modernización, aseguren las mejores opciones de transacción de medicamentos para todos los actores". Coincidimos también en que se debe propender por que dichos avances se hagan extensivos a todas las regiones e instituciones, sin importar su nivel de desarrollo y que el Gobierno debe "Identificar instrumentos de intervención que aseguren la disponibilidad de medicamentos críticos (en especial para programas especiales de salud pública) y huérfanos, a costos sostenibles para el SGSSS".
Sin embargo, sobre este punto la FMC considera que además de los mecanismos de negociación agregada, deben tenerse en cuenta los modelos de logística (proyección de requerimientos, compra, bodegaje y almacenamiento, transporte y distribución, y dispensación en puntos finales de servicio). El modelo que aún impera en el país está jalonado por la oferta, debido a una concepción ingenua de la eficiencia, basada sólo en los ahorros sustanciales que es posible obtener a través de la compra de grandes volúmenes directamente a los fabricantes. Sin embargo, con frecuencia, al final de la cadena de suministro, en los puntos finales de atención, se presentan dos problemas típicos: excesos o insuficiencia de inventarios o "stocks" en relación con la demanda, expresada en necesidades, deseos y solicitudes.
Los inventarios excesivos hacen vulnerables los suministros de medicamentos al robo, sustracción, deterioro y al vencimiento de sus periodos de vida útil y, de cualquier modo, generan costos directos e indirecto, todo lo cual ocasiona desperdicio de recursos e ineficiencia, en el sentido técnico.
De otra parte, los inventarios insuficientes, son más graves todavía porque pueden llevar tanto a la insatisfacción y deserción del usuario (representa uno los principales factores de conflicto) como a la inoportunidad y falta de integralidad en la atención que puede llevar la enfermedad hacia estadios más severos donde termina demandando procedimientos aún más costosos.
Por estas razones, en el mundo los "modelos jalonados por la oferta" están siendo reemplazados por "modelos jalonados por la demanda". Estos modelos modernos, además de los precios, responden a información sobre las necesidades del consumidor y, a la postre, permiten una mayor eficiencia y calidad.
No se trata de promover el incumplimiento a los acuerdos comerciales ya comprometidos, ni de negar la importancia del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual como las patentes, como mecanismos de incentivo al avance científico y tecnológico.
Sin embargo compartimos la visión de que las diferentes normas de protección de propiedad intelectual deben balancearse con el acceso a medicamentos como expresión del derecho a la salud. En esa medida, resulta saludable la iniciativa de monitorear el impacto de los mecanismos de protección de la propiedad intelectual, en el acceso a medicamentos, en particular en cuanto a su efecto sobre los precios, sobre el mercado de los genéricos y sobre la transferencia de tecnología.
En relación con el proceso de "mundialización" que caracteriza las actuales tendencias económicas mundiales, coincidimos con el informe sobre el Desarrollo Humano 1997 cuando plantea que "la mundialización tiene sus ganadores y sus perdedores... los países pobres a menudo salen perdiendo porque las reglas del juego les perjudican(...) La Ronda Uruguay apenas ha alterado esa situación". Recordemos que la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales condujo a la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que empezó a funcionar en enero de 1995. Entre los diferentes acuerdos que componen la OMC, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) relaciona por primera vez aspectos de la propiedad intelectual y del comercio. Este Acuerdo es el más detallado alcanzado hasta ahora en relación con la propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC, proporciona unas normas mínimas para la protección de la propiedad intelectual. Algunas de las disposiciones del Acuerdo han provocado controversia en el terreno de la atención sanitaria y los productos farmacéuticos, sobre todo en relación con los países en desarrollo. Según el Acuerdo sobre los ADPIC, todos los Estados Miembros de la OMC, han de conceder protección mediante patentes por un periodo mínimo de 20 años a toda invención de un producto o procedimiento farmacéutico que satisfaga los criterios de novedad, inventiva y utilidad.
A la hora de aplicar las disposiciones sobre los ADPIC a nivel nacional, existen algunas opciones y excepciones para asegurar que las poblaciones mas pobres tengan acceso a los medicamentos esenciales. En el Artículo 30 del acuerdo sobre los ADPIC se autoriza a los Estados Miembros a incluir en su legislación sobre patentes, algunas excepciones a los derechos exclusivos de los titulares de patentes. Ello significa que los países pueden definir algunos casos o situaciones específicos en que el uso de una patente sin el consentimiento de su titular no constituirá infracción. Una excepción, por ejemplo, está relacionada con los precios ventajosos de los productos genéricos. La denominada "excepción Bolar" de los Estados Unidos, contemplada en la ley Waxman-Hatch de 1984, autoriza a un fabricante de genéricos, a citar en su solicitud datos del innovador en materia de seguridad y eficacia, antes de la expiración de la patente. Este tipo de reglamentación permite que los medicamentos genéricos lleguen mas rápidamente al mercado, y amplía así el acceso de las poblaciones a fármacos mas baratos. Las importaciones paralelas pueden constituir también una excepción a los derechos exclusivos en la legislación sobre patentes. Las importaciones de productos patentados por una parte interesada sin la autorización del titular del derecho se conocen generalmente como importaciones paralelas. Además el Artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC contempla "otros usos sin autorización del titular de los derechos". Ello incluye los usos que pueden hacer los gobiernos o las terceras partes autorizadas por los gobiernos, de acuerdo con lo que se conoce como licencias obligatorias. Estas excepciones, recientemente denominadas como las "salvaguardias" o la "flexibilidad" de los ADPIC, han sido confirmadas por la resolución de Doha (Noviembre de 2001) sobre el acceso de salud.
En conclusión, el Acuerdo sobre los ADPIC viene a pedir a los Estados Miembros que traten los productos farmacéuticos como cualquier otro producto tecnológico en lo que concierne la protección mediante patentes. Sin embargo, los medicamentos no son productos de consumo ordinarios y deberán ser tratados en forma distinta como lo acaba de hacer la Conferencia Ministerial de la OMC de Doha. Sin duda las patentes pueden haber estimulado el descubrimiento de nuevos medicamentos eficaces, pero de ello no se sigue que esos productos sean asequibles para todo el mundo. El sistema de patentes empleado en el sector privado no debería considerarse la única fuente de financiación de la investigación farmacéutica. Los estados deberán alentar así mismo a otras fuentes, como el sector público, a financiar la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos y a incentivar la innovación en sectores cruciales para su patología prevalente.
La calidad de los medicamentos es el otro aspecto en donde el Gobierno debe intervenir, debido principalmente a las distorsiones que produce la presencia de múltiples fallos especialmente la información asimétrica, como lo hemos reiterado.
Veamos primero por qué. En el sentido más abstracto calidad significa "hacer bien las cosas". La pregunta lógica que surge es: ¿Para qué propósito? Desde esta última perspectiva, de resultados, calidad significa: garantizar que un producto o servicio posea las características necesarias y suficientes para que el cliente quede satisfecho. Esta definición supone que el cliente debe contar con la información suficiente para evaluar sus propias necesidades, de un lado; y, del otro, las características que deben poseer los productos correspondientes para satisfacerlas. Por ello, en un mercado perfecto, o casi perfecto, cliente satisfecho es sinónimo de misión cumplida. Esta afirmación es tan evidente que parece una verdad de Perogrullo a primera vista. En los mercados de salud, sin embargo, este último supuesto no es válido. La explicación es que en la mayoría de los mercados de salud, los clientes, salvo contadas excepciones, no pueden comportarse como agentes económicos racionales, o soberanos, con la información suficiente para poder evaluar objetivamente por sí mismos las características de los productos y servicios e, inclusive, ni siquiera pueden evaluar sus propias necesidades. Más grave aún, con los adelantos científicos y tecnológicos las asimetrías de información en los mercados de salud tienden a acentuarse. Por ello, los consumidores de productos y servicios de salud necesitan recurrir a agentes mejor informados que garanticen la calidad de dichos productos y servicios, por ejemplo: los médicos en el contexto interpersonal y las agencias de inspección, vigilancia y control, como el INVIMA, el contexto social.
En salud, el resultado final o impacto que persigue la calidad es, en lo fundamental, el mismo que persigue cualquier mercado: "Satisfacer las necesidades del cliente". ¿Pero, qué exactamente significa el concepto de necesidad? De nuevo, desde de esta perspectiva de resultados, calidad la podemos definir como el conjunto de condiciones necesarias y suficientes que debe poseer un determinado producto o servicio, para poder prevenir las enfermedades, discapacidades y muertes evitables y, a la vez, garantizar la capacidad funcional y calidad de vida de los pacientes. Adicionalmente, el concepto de satisfacción comprende dos aspectos o dimensiones completamente diferentes, y no necesariamente relacionadas entre sí, a saber: servicio y atención.
La calidad del servicio (quality of service), refleja los aspectos puramente subjetivos que afectan la sicología del consumidor. Al igual que en otros mercados, se mide a través de indicadores de satisfacción en relación con las características o atributos que posee el producto u servicio, tales como las siguientes:
Como se vio, en un mercado, perfecto o casi perfecto, el impacto de un producto depende fundamentalmente de la calidad del servicio; de ahí la importancia de las encuestas de satisfacción. En los mercados de salud, en cambio, no sucede así debido a la presencia de información asimétrica. Por ejemplo, un paciente puede quedar completamente satisfecho con el servicio recibido (aspecto que usualmente puede evaluar fácilmente), así haya recibido una pésima atención (ej., consumido un medicamento adulterado o pasado de su fecha de vencimiento), debido a que generalmente no puede evaluar tan fácilmente este último tipo de información. Lo contrario es también perfectamente posible. En efecto, en salud, el grado de correlación entre la calidad del servicio y de la atención es muy bajo: inferior al 0.3. Por consiguiente, los indicadores que miden exclusivamente la calidad del servicio (que resultan tan útiles en otros mercados, menos imperfectos), son insuficientes en salud para evaluar la calidad.
Queda, pues, en evidencia que la satisfacción del consumidor usualmente no refleja la verdadera satisfacción de sus necesidades de atención en salud. Este hecho explica porqué la calidad de la atención (quality of care) es la más trascendental de las dos dimensiones de la calidad en salud. Es más, en contraste con la calidad del servicio, la atención es un aspecto muy conocido por los productores y proveedores de bienes y servicios, pero no tanto por los consumidores, debido a la presencia de información asimétrica como se mencionó. Por esta razón, precisamente, el médico, además de ser un proveedor de servicios, es un agente social que representa el interés de su paciente.
Por consiguiente, más que la satisfacción, el verdadero resultado que determina la calidad en salud, es el impacto de los productos y servicios sobre la carga de enfermedades, discapacidades y muertes evitables, a su vez, reflejada en la capacidad funcional y calidad de vida de las personas, como se mencionó. Ahora, la medicina basada en evidencias revela que las características necesarias y suficientes para lograr dicho impacto son las siguientes:
Las imperfecciones en los mercados de salud, incluidos los mercados de productos farmacéuticos, impiden que éstos puedan regular por si mismos no sólo los precios, como se vio, sino también la calidad. Por ello, reiteramos, el Estado debe intervenir y, de hecho, lo hace en la mayoría de las sociedades modernas. En el caso concreto de Colombia, los tres aspectos que determinan la calidad más críticos para la PFN son la eficacia, seguridad y reproducibilidad. Para ello, ello el Gobierno cuenta con una serie de mecanismos de control ex ante y ex post.
En general, los mecanismos de garantía de calidad ex ante a discreción del Gobierno comprenden una serie de instrumentos que permiten incentivar la innovación y regular la eficacia, seguridad y reproducibilidad de los medicamentos. En general, para que la sociedad pueda acceder a productos seguros y eficaces, la industria farmacéutica debe realizar cuantiosas inversiones en investigación y desarrollo. Sin embargo, el riesgo de no obtener un retorno razonable sobre dicha inversión es demasiado alto. Por consiguiente, la oferta de medicamentos de buena calidad resultaría insuficiente, a menos que la sociedad:
En este sentido, Colombia ha hecho esfuerzos importantes. Sin Embargo, persisten varios obstáculos importantes sobre los que la FMC considera que es necesario fortalecer la capacidad institucional para poder asegurar la calidad en forma ex ante:
Aunque necesarios, los mecanismos ex ante descritos arriba no son suficientes para garantizar al público la calidad de los medicamentos que ofrece la industria. Existe mucha información relacionada con la eficacia (ej., fallos terapéuticos) y la seguridad (ej., reacciones adversas), que solo es posible obtener en forma ex post a través de "sistemas de farmacovigilancia".
El Gobierno se está moviendo en esta dirección y, en efecto, el INVIMA cuenta con un instrumento para acopio y notificación de fallos terapéuticos y reacciones adversas. Sin embargo, la FMC considera que aún se debe trabajar en el montaje de un sistema que permita validar dicha información y que además, contenga un mecanismo que permita generar y reportar la información al público, en forma eficiente, ágil y oportuna, que garantice su efectividad.
Así mismo, coincidimos en que se deben adelantar acciones educativas de amplia cobertura, y mediante medidas que den a la población garantía de calidad de los medicamentos en general, y sobre intercambiabilidad y bioequivalencia, cuando sea necesario.
Lo anterior podría lograrse mediante:
Los protocolos logran que el manejo de la patología y del paciente no sea una decisión unilateral del médico sino que tenga una dimensión social, una dimensión de efectividad comprobada y una dimensión de costo efectividad. Por ejemplo:
Finalmente, en lo que tiene que ver con las Medicinas Alternativas, corresponde al Estado asumir una posición ante el tipo de medicina que debe respaldar. No se trata de descalificar otros tipos de medicina, que se fundamentan en tradiciones, en otro tipo de conocimiento y en otra concepción del mundo, por lo cual no necesariamente serían menos útiles o inútiles.
El problema está en su desconocimiento y la utilización desmesurada que de ellas hacen muchos de sus promotores con un criterio netamente comercial y promoviendo el pensamiento mágico en la población; es decir, todo lo contrario al conocimiento y con él a la posibilidad de promover la salud y prevenir la enfermedad.
Si el gobierno colombiano está verdaderamente interesado en estas alternativas terapéuticas para incluírlas en el SGSSS, atendiendo a solicitudes hechas al Ministerio de la Protección Social, debe primero ocuparse de conocer amplia y suficientemente cuáles son las que tienen un verdadero fundamento en la tradición de ciertas culturas autóctonas nacionales o extranjeras y cuáles son meros embelecos para cazar incautos. Para ello se requiere de una verdadera política investigativa en el terreno universitario de la antropología médica y de la genética de los recursos biológicos de nuestro país. De todas maneras, siguiendo esta línea de conducta, todo producto farmacéutico final proveniente de este tipo de medicina debe ser sometido a los análisis de calidad.
Igualmente, los productos homeopáticos deben cumplir con dicho requisito, bajo las normas de la homeopatía, siempre que puedan ser sometidos a estudios de comprobación de eficacia terapéutica.
La industria farmacéutica cuenta con productos altamente costo-efectivos, en relación con otras tecnologías como la hospitalizaron y la cirugía. Los medicamentos, en particular, no solamente son más baratos, sino que también pueden prevenir una mayor cantidad de enfermedades, discapacidades y muertes.
De hecho, el uso racional de los medicamentos puede permitir una asignación más eficiente de los recursos con que cuenta el SGSSS en condiciones de equidad y eficiencia. El gran desafió para la PFN consiste precisamente en cómo lograrlo. Caben dos grandes alternativas. Sin embargo, la FMC considera que la primera alternativa, un régimen de libre mercado, se debe descartar sin mayores contemplaciones. Las evidencias que soportan esta primera recomendación son contundentes: Los mercados de productos farmacéuticos y de salud, en general, están plagados de fallos (información asimétrica, monopolios, externalidades, etc), que le impiden al consumidor comportarse como un agente económico racional, soberano y autónomo a la hora de juzgar la calidad y el precio, las dos variables más críticas para que un mercado sea competitivo. Por esta razón, en general, todas las sociedades modernas han optado por la segunda alternativa: regular la industria farmacéutica. No obstante, cabe alertar, sobre el hecho de que hay intereses perversos por promover un régimen de libre mercado en Colombia. Esto se explica por dos hechos: 1) Concepciones insuficientes o erradas sobre el funcionamiento de los mercados de salud por parte de actores influyentes en los procesos de construcción de políticas públicas; y, 2) las jugosas ganancias que un régimen de libre mercado le puede representar a algunos agentes. Es más, un mercado imperfecto no es sinónimo de un mal mercado, dependiendo de la óptica desde donde se observe: los consumidores y la sociedad, en general, o los productores y comercializadores de bienes y servicios.
En consecuencia, Colombia, en particular, también ha optado por regular la industria farmacéutica. Sin embargo no lo ha hecho en forma consistente. Por ejemplo, en materia de precios, durante la última década ha alternado entre un régimen de libertad y un régimen de control bastante imperfecto; como resultado, los medicamentos representan, son hoy día, uno de los componentes más inflacionarios de la canasta familiar. En general, las políticas farmacéuticas nacionales, aunque expresan intenciones loables, presentan dos grandes limitaciones, en el ámbito instrumental, para garantizar la eficiencia, equidad y calidad de los productos que ofrece la industria farmacéutica: Vacíos e inconsistencias en el marco regulatorio, especialmente en materia de precios y calidad, de un lado; y, del otro, falta de capacidad de gestión suficiente por parte de los organismos de inspección, vigilancia y control (IVC) responsables de supervisar y controlar el cumplimiento de normativa.
En este orden de ideas, la FMC considera que el Gobierno debe diseñar políticas y sobre todo instrumentos que le permitan modular el comportamiento de la industria farmacéuticas por medio de tres estrategias: Incentivos, regulación y fortalecimiento de la capacidad institucional. A continuación se resumen los cursos de acción concretos:
Aunque caben otras, con estas recomendaciones básicas para la PFN la FMC considera que es posible lograr que el mercado de productos farmacéuticos se comporte en la dirección que la sociedad colombiana lo desea, es decir, con eficiencia, equidad y calidad.
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1. Mejía Restrepo Samuel, Vélez Arango Alba Lucía, Buriticá Arboleda Olga Clemencia, Arango Mejía María Cristina, Río Gómez Jaime Alberto del. La política farmacéutica nacional en Colombia y la reforma de la seguridad social: acceso y uso racional de medicamentos. Cad. Saúde Pública [serial on the Internet]. 2002 Aug [cited 2010 Oct 03] ; 18(4): 1025-1039. Available from: http://www.scielosp.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0102-311X2002000400009&lng=en. doi: 10.1590/S0102-311X2002000400009.
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Adaptado por Tatiana Samay Andia Rey y Oscar Andia Salazar, Antuquito 27jun09
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