De:                                              Asesor Juridico [asesorjuridico@acopel.org.co]

Enviado el:                               martes, 07 de noviembre de 2017 04:19 p.m.

Para:                                           Luis Sergio Hernandez Mojica

CC:                                               direccion@acopel.org.co

Asunto:                                     APRECIACIONES AL PROYECTO DE DECRETO DEL ARTICULO 72 DE LA LEY 1753 DE 2015

 

Buenas tardes, de la manera más atenta nos permitimos allegar desde la Asociación Colombiana de Pacientes con Enfermedades de Depósito Lisosomal – ACOPEL  apreciaciones al proyecto de decreto que reglamenta parcialmente el artículo 72 de la

 ley 1753 de 2015, en los siguientes términos:

 

1.)  Consideramos que el reglamentar que el Ministerio de Salud pueda postular los medicamentos que cuenten con registro sanitario expedido por el INVIMA para que les sea aplicado las disposiciones contenidas en el decreto, puede abrir el espacio para que a los pacientes con enfermedades huérfanas que cuentan con un tratamiento continuo y permanente se les impongan barreras para el acceso a los tratamientos que entren a ser parte del procedimiento para la evaluación que realice el IETS.

 

2.)   Respecto al parágrafo del artículo 4, el establecer que los interesados en obtener un registro deben presentar ante el INVIMA una carta de intención, al menos un año àntes  de la solicitud de evaluación farmacológica ante el INVIMA, consideramos que representa aumento en trámite para que los pacientes puedan acceder a una nueva tecnología.

 

3.)  En lo concerniente al artículo 5 Clasificación del valor terapéutico de medicamentos, es importante que sea modificado en el sentido de que los tratamientos para enfermedades huérfanas en su mayoría no cumplen las condiciones establecidas y por tal motivo no va a ser posible una clasificación, en este sentido se debe hacer claridad respecto a las tecnologías para enfermedades huérfanas y de esta manera garantizar la especial protección que tienen los pacientes que padecen dichas patologías establecida en la ley 1393 de 2010 y la ley estatutaria de salud.

 

4.)  Respecto al artículo 9 – parágrafo 2, consideramos necesario que se establezca que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá de oficio solicitar la recalificación de categoría del valor terapéutico de los medicamentos siempre y cuando se justifique o argumente dicha solicitud.

 

En general, surge la duda y preocupación para los pacientes  con enfermedades Huerfanas que gocen de un tratamiento que cuente con un registro INVIMA y que haya sido ordenado por el profesional de la salud, y de esta forma solicitamos que sea tenido en cuenta que dichos tratamientos no se pueden suspender por ser objeto de la evaluación ante el IETS.

 

 

Quedamos atentos a los comentarios respecto a las apreciaciones allegadas, solicitando sean tenidas en cuenta para la publicación del decreto en mención.

 

Cordialmente,         

 

Fima Marce