De: Asesor Juridico
[asesorjuridico@acopel.org.co]
Enviado el: martes, 07 de noviembre de
2017 04:19 p.m.
Para: Luis Sergio Hernandez Mojica
CC: direccion@acopel.org.co
Asunto: APRECIACIONES AL PROYECTO DE
DECRETO DEL ARTICULO 72 DE LA LEY 1753 DE 2015
Buenas
tardes, de la manera más atenta nos permitimos allegar desde la Asociación
Colombiana de Pacientes con Enfermedades de Depósito Lisosomal – ACOPEL
apreciaciones al proyecto de decreto que reglamenta parcialmente el
artículo 72 de la
ley
1753 de 2015, en los siguientes términos:
1.) Consideramos que el
reglamentar que el Ministerio de Salud pueda postular los medicamentos que
cuenten con registro sanitario expedido por el INVIMA para que les sea aplicado
las disposiciones contenidas en el decreto, puede abrir el espacio para que a
los pacientes con enfermedades huérfanas que cuentan con un tratamiento
continuo y permanente se les impongan barreras para el acceso a los
tratamientos que entren a ser parte del procedimiento para la evaluación que
realice el IETS.
2.) Respecto al
parágrafo del artículo 4, el establecer que los interesados en obtener un
registro deben presentar ante el INVIMA una carta de intención, al menos un año
àntes de la solicitud de evaluación farmacológica ante el INVIMA,
consideramos que representa aumento en trámite para que los pacientes puedan
acceder a una nueva tecnología.
3.) En lo concerniente al
artículo 5 Clasificación del valor terapéutico de medicamentos, es importante
que sea modificado en el sentido de que los tratamientos para enfermedades
huérfanas en su mayoría no cumplen las condiciones establecidas y por tal
motivo no va a ser posible una clasificación, en este sentido se debe hacer
claridad respecto a las tecnologías para enfermedades huérfanas y de esta
manera garantizar la especial protección que tienen los pacientes que padecen
dichas patologías establecida en la ley 1393 de 2010 y la ley estatutaria de
salud.
4.) Respecto al artículo
9 – parágrafo 2, consideramos necesario que se establezca que el Ministerio de
Salud y Protección Social podrá de oficio solicitar la recalificación de
categoría del valor terapéutico de los medicamentos siempre y cuando se
justifique o argumente dicha solicitud.
En
general, surge la duda y preocupación para los pacientes con enfermedades
Huerfanas que gocen de un tratamiento que cuente con un registro INVIMA y que
haya sido ordenado por el profesional de la salud, y de esta forma solicitamos
que sea tenido en cuenta que dichos tratamientos no se pueden suspender por ser
objeto de la evaluación ante el IETS.
Quedamos
atentos a los comentarios respecto a las apreciaciones allegadas, solicitando
sean tenidas en cuenta para la publicación del decreto en mención.
Cordialmente,