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Medicamentos / TLC / Política de Precios de Medicamentos EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS Y LA SALUD DE LOS COLOMBIANOS Documento preparado, analizado y suscrito por la Academia Nacional de Medicina, La Federación Médica Colombiana, el Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social y la Confederación de Organizaciones de Profesionales de la Salud, para ser presentado en la Audiencia Pública TLC Y SALUD, LA VERDAD, convocada por los Senadores Camilo Sánchez Ortega y Jorge Enrique Robledo por iniciativa de Misión Salud y que se llevó a cabo en el recinto del Senado de la República el día 15 de Febrero de 2007. Los acuerdos bilaterales de libre comercio impulsados en la actualidad, uno de ellos el TLC firmado entre EE.UU. y Colombia, corresponden a una dinámica global en términos de comercio internacional que busca profundizar la integración entre países al incluir en los acuerdos los llamados “asuntos relacionados con el comercio”, a la vez que trata de homogeneizar normatividades y crear organismos de control dispuestos a imponer sanciones a quienes incumplan dichos acuerdos. Los “asuntos relacionados con el comercio”, se refieren a temas como la inversión, la propiedad intelectual y el intercambio de servicios, y fueron por primera vez objeto de acuerdos multilaterales en la Ronda de Uruguay de 1993-94 en el marco de la OMC (Organización Mundial del Comercio)[1]. Sin embargo, teniendo en cuenta que las negociaciones de estos “asuntos relacionados con el comercio” en el plano multilateral han mostrado ser, si no inviables, por lo menos si muy costosa políticamente[2], los acuerdos bilaterales se han convertido en una modalidad de negociación mucho más efectiva que permite ejercer mayor presión sobre los gobiernos-socios y por lo tanto resultados mucho más concretos y una verdadera “integración profunda”. No obstante, la “integración profunda” puede ser tanto una amenaza como una oportunidad para los países en desarrollo (Krueger, 1995)[3], como Colombia. Puede ser una oportunidad, si las prioridades de inversión del país menos desarrollado se mantienen, pero puede ser una amenaza si implica reemplazar sus prioridades por las del país más poderoso, ésta última es la que podríamos denominar “integración profunda desbalanceada”. El riesgo que corre Colombia, entonces, al firmar y ratificar el TLC con Estados Unidos, consiste en ceder en temas estratégicos que implicarán en el futuro un alto costo para el país, al integrarse profunda pero desbalanceadamente, a cambio de beneficios arancelarios y acceso a mercados, que no compensen lo comprometido. Es esto precisamente lo que creemos las organizaciones de la salud que está pasando en los temas relacionados con la garantía del derecho a la salud, en la medida en que lo pactado en el TLC compromete renglones importantes que afectan el acceso y la prestación de servicios de salud, la producción y distribución de medicamentos, la seguridad alimentaria de la población y la sostenibilidad del desarrollo. Mientras EE.UU. protege sus industrias y su población mediante una serie de barreras no arancelarias al comercio, como por ejemplo, los estrictos requisitos fitosanitarios impuestos por la FDA y los estrictos requisitos migratorios, entre otros; Colombia realmente no cuenta con mecanismos similares que aminoren los posibles impactos negativos del libre flujo de bienes y servicios. Efectos Concretos. Algunos de los principales efectos sobre el sector salud que queremos señalar, son los relacionados con cuatro aspectos particulares:
Lo acordado en estos aspectos tiene riesgos importantes para el sector salud en la medida en que puede acentuar la competencia desequilibrada entre aseguradoras y entidades prestadoras de servicios nacionales y sus pares extranjeras. En efecto, las entidades estadounidenses que inviertan en Colombia tendrán ventajas en recursos tecnológicos y financieros que, si bien pueden favorecer a los usuarios en un primer momento (por las mejoras en la calidad y las eventuales reducciones en los costos), tienen consecuencias perversas en el largo plazo, en la medida en que eliminan la competencia nacional monopolizando el mercado, lo que al final iría en detrimento de los mismos usuarios que en un principio se habían visto beneficiados. Así mismo, resulta efímera la ilusión del incremento en la prestación de servicios transfronterizos regulada por procesos de habilitación y acreditación como una oportunidad para la oferta nacional. Esto debido a que los profesionales colombianos no tendrán las mismas condiciones para su ejercicio en los EE.UU (exceso de tramites y requisitos), con respecto a las que tienen los norteamericanos para ejercer en Colombia. Por último, dada la lógica del mercado, y en la medida en que los prestadores sean cada vez más privados, puede incentivarse aún más la tendencia actual a que la calidad y la cantidad de servicios de salud estén diferenciadas por nivel de ingresos o capacidad de pago. Por lo que cada vez más habrá usuarios de primera, segunda y hasta tercera categoría. Resulta preocupante evidenciar que algunas medidas que viene adoptando el Gobierno Nacional se articulan con ideas planteadas en la Agenda Interna en las cuales se plantea la necesidad de generar tanto desde el sector educativo como en el ámbito del ejercicio profesional, en este caso del sector salud, perfiles profesionales que respondan a los requerimientos del sector productivo y de servicios en el contexto de las globalizaciones. No se trata acá de negar la importancia de la competitividad y la calidad en la prestación de los servicios pero si de alertar sobre la progresiva desprofesionalización y pérdida de garantías laborales y su impacto tanto en la generación de conocimiento y ciencia de y para el país, como en la garantía de atención integral a la población. Escrito esto, encontramos el día 15 de febrero información en los medios de comunicación, con las cifras que da el Ministerio de Educación donde se señala el detrimento de los sectores profesionales, tanto en las oportunidades laborales como en la justa remuneración a su nivel académico. Creemos que el necesario fortalecimiento de la formación tecnológica y técnica no puede darse a expensas del nivel profesional con todas las implicaciones que ello tiene en el reconocimiento de las personas y el desarrollo científico y cultural del país.
Los temas relacionados con la protección de los derechos de propiedad intelectual afectan al sector salud por dos vías, por la vía del acceso a los medicamentos y por la vía de la comercialización de la biodiversidad. Si bien la duración de las patentes y de la protección de datos no se incrementó aparentemente, lo cierto es que los mecanismos mediante los cuales se otorga la protección, así como aquellos mediante los cuales se refuerza la legislación si implican un fortalecimiento en la protección de derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, causarán grave daño a la salud pública el alargamiento de las patentes por demoras superiores a siete años en su otorgamiento, la protección de datos de prueba producto de la llevada del decreto 2085 de 2002 al TLC, con lo cual se agregó el agotamiento del derecho de protección en un año después de obtenido el permiso de comercialización del producto en EE UU y a la obligación de publicar las solicitudes de registro sanitario hechas en Colombia. Todo ello, además de debilitar la oferta de medicamentos genéricos y elevar precios en otros, tendrá un fuerte impacto sobre el presupuesto de las instituciones de salud, tanto públicas como privadas. Otras consecuencias son las ya enunciadas por la OPS durante las negociaciones: - El alargamiento de patentes (30 años) tendría un costo social de U. S. D. $490’000.000 anuales, con lo cual pierden acceso a medicamentos 500.000 colombianos cada año. - Llevar el decreto 2085 al TLC, sin agotamiento del derecho y cobijando a todos los medicamentos de la farmacopea nacional, tendría un costo social de U. S. D. $890’000.000 anuales, con lo cual perderán el acceso a medicamentos 2’000.000 de colombianos. - Ampliar el espectro a patentes de segundos usos y otras costaría U. S. D. $1.200’000.000 anuales con la consiguiente pérdida de acceso a medicamentos de 2’500.000 colombianos. - En SIDA, por los incrementos en precios, tales medidas ocasionarían la muerte a 2500 personas cada año, al igual que otras enfermedades de alto costo, cuyas pérdidas humanas anuales no han sido calculadas. Por último, las patentes que los Estados Unidos impulsan sobre organismos vivos y sobre procedimientos técnicos y terapéuticos, es decir sobre cualquier tipo de procedimiento y técnica, que altere o modifique la naturaleza a escala macro y micro, en lo atómico, molecular y genético, en la robótica, en los equipos médicos, en las cirugías, en la telemedicina, en general en toda la biotecnología, favorecen exclusivamente al propietario de cada patente. En este sentido, el manejo que el TLC da a la propiedad intelectual, conduce a la mercantilización de la biodiversidad de nuestro país y es la puerta abierta para que las transnacionales químicas y farmacéuticas se apropien de la flora, la fauna, el conocimiento tradicional, la creatividad y cultura de los pueblos que poseen los países de América Latina y de Colombia en particular, poniendo en peligro los conocimientos y productos ancestrales y populares utilizados en la medicina tradicional e indígena porque les serán usurpados por aquellas mediante patentes.
En lo referente a la anulación de los aranceles colombianos que protegían ciertos sectores productores de alimentos, los efectos en la salud pueden verse reflejados en que se perderá el control sobre la producción, acceso, calidad y variedad en el consumo de algunos productos agrícolas y pecuarios. restringiendo la soberanía y las garantías de seguridad alimentaria ya que el ingreso de productos a más bajo costo debilita necesariamente la producción de alimentos frescos y naturales que se producen en el país. Esto podría producir a su vez la migración de la producción agrícola alimentaria, que perdería ventaja comparativa, hacia cultivos extensivos como la palma africana y caucho, con las consecuencias que estos cultivos tienen para el modelo de pequeña propiedad agrícola. De otro lado, en concepto expresado por el Doctor Luis Arango Nieto, ex Viceministro de Agricultura, (Portafolio febrero 15) se señala que en lo establecido en el TLC sobre la certificación de las importaciones de ganado y aves, se está renunciando a la soberanía sanitaria nacional y poniendo en riesgo la producción nacional y la salud humana, porque dicha certificación está siendo otorgada casi en su totalidad a las autoridades sanitarias de los Estados Unidos, sin que instancias o autoridades sanitarias colombianas puedan verificarla o impedirla. La alimentación debe ser entendida como una necesidad humana que va más allá de los nutrientes y las calorías y que comprende los afectos, la historia y la identidad de los pueblos y de las culturas. Las personas merecen alimentarse de acuerdo con sus costumbres y en consonancia con el territorio que habitan. Del mismo modo, los recursos naturales y alimentarios, que se encuentran en el territorio nacional, deben ser protegidos como parte del legado cultural de la nación. Los estudios del Observatorio de Seguridad Alimentaria de la Universidad Nacional de Colombia y del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá _INCAP – coinciden en identificar como factores de subdesarrollo humano las dificultades en el aprendizaje, el retardo en el crecimiento, la morbilidad severa y altas tasas de mortalidad, alta vulnerabilidad en infecciones, enfermedades crónicas y en la capacidad de respuesta ante desastres, baja capacidad adquisitiva y condiciones de vida en modelos de desarrollo nacional concentrados y excluyentes. E identifican los grupos de mayor riesgo: asalariados agrícolas con limitado o ningún acceso a tierra, migrantes, poblaciones con limitado o ningún acceso a servicios básicos e ingresos por debajo de un dólar diario. No se están suponiendo efectos. Los actuales indicadores de salud pública y el hecho de que el Gobierno haya igualmente identificado que varios de estos grupos de población son los que van a resultar “perdedores” como efecto de los acuerdos, es lo que ha generado proyectos de ley que ofrecen subsidios y ayudas. Consideramos que debe protegerse el derecho de los pueblos “a mantener su soberanía alimentaria, es decir el derecho de decidir sobre cómo alimentarse, dentro de sus patrones culturales y ejerciendo control en todo el proceso productivo”. Y señalamos con preocupación el hilo conductor del efecto de los acuerdos en el sector agropecuario y la seguridad alimentaria de la población.
El agua constituye un elemento natural diferente a cualquier otro producto o mercancía porque es insustituible, por lo tanto es fundamental para la vida y para todas las formas de vida. Su protección o manejo no debe responder a conceptos económicos ni políticos sino a responsabilidades éticas en una concepción profunda de la vida. En conceptos del Doctor Jorge Eliécer Rivera, Director de la Fundación Pro agua, de muchas maneras, la puesta en efecto de disciplinas internacionales realmente ejecutables – elaboradas éstas para responder a los intereses de las instituciones privadas más poderosas del mundo – hace eco de un profundo cambio no solo para las naciones soberanas sino también para la protección de un derecho humano fundamental como lo es el derecho al agua. En el contexto anterior, no es necesario que en el texto del TLC se hable explícitamente de la privatización del agua, ya que al hablar de bienes, servicios e inversión ambiental, se esta de hecho involucrando el tema del agua y su tratamiento como necesidad, sujeto de la oferta y la demanda, tal como ha sido incorporado a los acuerdos de la Organización Mundial Del Comercio (OMC) a petición del grupo de los 8:Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, Estados Unidos, Japón, Canadá, Rusia, en cuyos territorios tienen sede las principales Corporaciones Trasnacionales interesadas en el mercado del agua, su tratamiento e infraestructuras relacionadas con los servicios pertinentes. No es necesario tampoco que se hable abiertamente de privatización, porque la evidencia que existe de la situación que se dio en otros países como Chile, Bolivia o Argentina fue la de privatizar los recursos bajo la figura de las concesiones o de las asociaciones con empresas nacionales pero con capital extranjero. La privatización como siempre concentra, no democratiza el servicio. Estamos señalando acá entonces que el tema del acceso al agua potable se convierte hoy en un tema de primer orden, y en especial para la conservación de la salud pública que debe rescatarse como función central del Estado. Otras consideraciones. Las medidas que plantea el Gobierno Nacional, que en teoría evitarían todas estas consecuencias negativas, como las salvaguardas internas, la excepción “Bolara”, el control de precios, las licencias obligatorias, las importaciones paralelas y la zona franca de hospitales son claramente insuficientes frente a la fortaleza mercantil de países como Estados Unidos. Además, estas medidas no son muy claras ya que la opinión pública aún no conoce el texto final de negociación del TLC entre estado Unidos y Colombia. En cambio, en el marco de las negociaciones los negociadores del Ministerio de Comercio aceptaron la “cláusula de anulación y menoscabo”, la cual faculta a EE UU para exigir indemnizaciones a Colombia en caso de que una medida interna como, por ejemplo, un decreto para control de precios de medicamentos para enfermedades de alto costo, anule o menoscabe las ganancias económicas esperadas por EE UU en el TLC, así la medida no infrinja disposiciones del tratado. Tal proceder constituye una clara agresión a la salud de los colombianos (y determinó la renuncia de los negociadores del sector salud). Así mismo, el gobierno nacional ya inició la ejecución de medidas que allanan el camino al TLC en medicamentos. Así lo demuestra el nuevo Régimen de Información de Precios de medicamentos, emanado de la Circular 04 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos de 2006. Dicho Régimen: 1. Fue concertado solamente por los actores de la OFERTA farmacéutica. 2. DESACTIVA el carácter "antimonopólico automático" del régimen de Control directo, lo cual implica un debilitamiento de los recursos legales el Estado frente a las prácticas monopólicas en este mercado. 3. Establece la concentración de la regulación de precios privilegiando la posición dominante de determinados medicamentos, lo cual es inaceptable en el campo de la salud. El mercado de medicamentos es uno de los más imperfectos y cualquier producto sin competencia tiene “poder para fijar precios” en cualquier segmento terapéutico y amerita regulación. 4. Crea una "Metodología de los Precios de Referencia" que es compleja y costosa, tomando como mínimo siete países latinoamericanos que pertenezcan a la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual), tengan proximidad con Colombia y tengan disponibilidad de información. 5. La definición de "precios de referencia” es inocua pues se utilizarán los precios netos de medicamentos iguales y el precio de referencia internacional será el promedio de los tres precios unitarios más bajos, producidos directa o indirectamente por la misma casa matriz en los países de referencia, en el mismo canal de distribución (en USD$, usando tasas de cambio nominales). Los medicamentos cuyo precio unitario se encuentre por encima del precio de referencia pasarán a control directo. El régimen de control directo tenía un carácter antimonopólico definido por el número de competidores, ahora solo servirá para sancionar a laboratorios que se equivoquen al definir sus precios internacionales. 6. Utiliza criterios inadecuados para medir concentración de poder de mercado de medicamentos. No hay duda que se derogó una norma antimonopólica automática -simple y eficaz- de Control directo para reemplazarla por un sistema complejo, oneroso en tiempo y recursos e inocuo para frenar prácticas de abuso de posiciones dominantes, con el consiguiente perjuicio para la salud pública. El nuevo régimen de precios de medicamentos es un ejemplo más del debilitamiento de los mecanismos de control y del derribe de barreras regulatorias, por lo tanto, no favorece al consumidor y hace parte de mecanismos de integración profunda o "TLC con dientes", que significan la pérdida cada vez mayor de nuestra autonomía como país y nación. El nuevo régimen de precios de medicamentos se apoya exclusivamente en estudios financiados por la industria, no defiende los intereses del consumidor y -envuelto en tecnicismos- constituye un paquete que comienza a someternos a las exigencias de ese TLC “con dientes”, históricamente regresivo al tratarse de “integración profunda desbalanceada” a favor del más fuerte, que supera con creces los demás acuerdos multilaterales firmados hasta ahora en el resto del mundo por los Estados Unidos. Conclusión. Hay que recordar que el Estado colombiano como Estado Social Derecho tiene como fin principal la garantía efectiva de los derechos y su responsabilidad debe darse en coherencia con esta función misional; por eso mismo, tanto la suscripción de tratados y convenios internacionales como la estructuración de políticas públicas, deben estar supeditadas a la ratificación de los derechos humanos, como la salud, y no de su violación. Por todo lo anterior, las instituciones que suscribimos este documento, profundamente preocupados por la firma del TLC con los Estados Unidos, manifestamos nuestro temor porque llegue a negociarse la seguridad alimentaria , el manejo soberano de los recursos hídricos, el acceso a medicamentos, los derechos en propiedad intelectual y de protección a la biodiversidad y se profundicen problemas actuales como los controles fitosanitarios y epidemiológicos, la lógica del mercado en la prestación de los servicios de salud, las condiciones laborales de los trabajadores del sector salud, y con ello la salud pública, a cambio de ventajas comerciales sin importar las implicaciones que tal decisión signifique en el bienestar y calidad de vida de todos los colombianos y colombianas No estamos de acuerdo con otorgar patentes a métodos diagnósticos y terapéuticos médico quirúrgicos, ni aceptamos las patentes sobre material genético de seres humanos o de materia viva, ni de la biosfera y demás aspectos relativos al medio ambiente, pues la Comunidad Andina de Naciones lo prohíbe expresamente, y Colombia no debería actuar en contra siendo un país miembro. Como lo enuncia la Academia Nacional de Medicina de Colombia: “somos claramente conscientes de que dicha medida (el TLC) se puede considerar como un hecho de lesa patria y hacemos un perentorio llamado a las fuerzas vivas de nuestra Nación para presentar un frente unido contra esta arbitrariedad”. Es imprescindible que la ciudadanía en general y las organizaciones sociales y gremiales aúnen esfuerzos para denunciar que las decisiones tomadas en el TLC tendrán serias implicaciones en la salud y el bienestar de la población y que se tomaron a sus espaldas y a puerta cerrada. En constancia firmamos Academia
Nacional de Medicina
Federación Médica Colombiana Confederación
de Organizaciones de Profesionales de la Salud Movimiento
Nacional por la Salud y la Seguridad Social [1] Dichos acuerdos son: El Acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual y comercio (TRIPS o ADPIC), el Acuerdo sobre inversiones relacionadas con el comercio (TRIMS) y el Acuerdo sobre el comercio de servicios (GATS). [2] Muestra de esto es el estancamiento de la Ronda de Doha el pasado mes de Julio del 2006, por la multiplicidad de intereses entorno a temas controversiales como el comercio de productos agrícolas y la relación entre la protección de la propiedad intelectual y el acceso a la salud. [3] Krueger Anne(1995) Trade Policies and Developing Nations
Adaptado para .htm por Oscar Andia Salazar, MD/ 16feb07 |